REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000520
PARTE DEMANDANTE: CARMEN TERESA MENDOZA P y LEIVY MAIGUALIDA MOLINA LAGO.
REPRESENTADAS POR: Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO COFASA. S.A. y ADMINISTRADORA 30949, C.A (Grupo
de Empresas Económicas)
EN LAS PERSONAS DE: AIDA MACHORO PORRAS y CARLOS ALEJANDRO AUE.
REPRESENTADAS POR: Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS
CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de MARZO de 2010, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por las ciudadanas: CARMEN TERESA MENDOZA P y LEIVY MAIGUALIDA MOLINA LAGO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.113.395 y 12.278.141 respectivamente, ambos de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 10.367.762 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.407, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las Actoras, en CONTRA: de las EMPRESAS ”LABORATORIO COFASA. S.A.”, representada por la ciudadana: AIDA MACHORO PORRAS, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; y la Empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS ALEIJANDRO AUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 3.179.664, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ambas representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.347.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de las Empresas Accionadas, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de las Empresas Demandadas, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000520 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de las Actoras y el Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de las Actoras en las personas de las ciudadanas: CARMEN TERESA MENDOZA P y LEIVY MAIGUALIDA MOLINA LAGO, identificadas en autos, el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de sus representadas; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de las Empresas Demandadas”LABORATORIO COFASA. S.A.”, representada por el ciudadano: LUIS SALAS, identificado en autos, en su carácter de Gerente de Planta de la empresa demandada, y la Empresa ADMINISTRADORA 30949, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS ALEIJANDRO AUE, identificado en autos, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ambas representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO ya identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: “En nombre de su representada procede a cancelarles a las Accionantes las Diferencias de las Prestaciones Sociales, solo involucrando el Periodo Laborado como Operarias de la Empresa Laboratorio Cofasa, S.A, excluyendo expresamente el lapso de tiempo donde ejerciera las labores de Lavanderas o Mantenimientos”. Ahora bien, acto seguido con el fin de finiquitar el presente proceso, con las Actoras en las personas de las ciudadanas: CARMEN TERESA MENDOZA P y LEIVY MAIGUALIDA MOLINA LAGO, identificadas en autos, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, antes identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mis representadas a ofrecerles cancelarles a las Demandantes, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 19.800,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: Diferencias de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas; Diferencias de los Intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencias de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; dichos conceptos fueron calculados conforme al Régimen establecido en la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA, dicho pago se efectuara mediante Un (01) cheque signado con el N. 03912028, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N. 0108-0001-31-0100022880, correspondiente a la Cuenta Corriente, emitido a favor del Apoderado Judicial de las Actoras, por la suma de Bsf. 19.800,00, de fecha 01 de Marzo del presente año, a tal efecto se anexa copia del cheque. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de las Actoras, representadas en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, identificado en autos, quien declara en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de sus representadas; en consecuencia en este mismo acto el Apoderado Judicial de las Demandantes, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de las Empresas demandadas en las condiciones antes expuestos.. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que las Actoras hagan efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 09 de Febrero del año 2010.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de MARZO de 2010. Siendo las 12:11 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por las partes Demandadas:

Laboratorio Cofasa, S.A.

Administradora 30949, C.A (Grupos de Economicas).

Representadas por: Representadas por:



Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ.


Abg. MIGUEL A. ANZOLA C.





El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.