República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 8 de marzo de 2010
199° y 151°


ASUNTO: UP11-L-2009-000081

PARTE DEMANDANTE: ABG. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 24.555, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE.

PARTE DEMANDADA: YEISY GABRIELA MORENO ESPINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.110.754.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 2 de marzo de 2010 por la Abg. Zafiro Navas Iñiguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, actuando en su propio nombre en contra de la ciudadana Yeisy Gabriela Moreno Espino, titular de la cédula de identidad N° 16.110.754.

Visto que el juicio que aquí se ventila se corresponde con una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados es necesario examinar los criterios jurisprudenciales vigentes en cuanto a la competencia, en particular, la relativa a la materia, que, por ser de orden público, debe ser observada en cualquier estado y grado de la causa, aún de oficio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, proferida el 14 de agosto de 2008, estableció con carácter vinculante el trámite de sustanciación a ser aplicado por los tribunales de la República en juicios como el de autos. Señala dicha decisión que:
“Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:
“…Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
…En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas y subrayados de esta sentencia).

Del fallo parcialmente transcrito se evidencia el efecto vinculante que la mencionada Sala le confirió a esa decisión respecto al proceso a ser aplicado por los tribunales de la República para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados. Por ende, tratándose de un criterio vinculante debe este tribunal examinar las situaciones allí expresadas que probablemente dan origen a trámites de sustanciación diferentes y sopesarlas con el caso de autos a los fines de preservar la uniformidad de esa jurisprudencia, pues, obrar de manera diferente, es decir, desconocer o apartarse del mismo, podría atentar contra el principio de seguridad jurídica y la confianza legítima que debe existir en todo ordenamiento jurídico, así como en cualquier labor de los órganos jurisdiccionales al momento de impartir justicia. Veamos:

Al examinar los términos de la demanda se aprecia: Que la Abg. Zafiro Navas Iñiguez representó judicialmente a la ciudadana Yeisy Gabriela Moreno Espino, en la acción de cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en el expediente N° UP11-L-2008-125 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial desde el 29 de febrero de 2008; que en fecha 4 de febrero de 2010 los apoderados judiciales del municipio Manuel Monge (parte demandada en el juicio principal) le cancelaron a la referida ciudadana mediante diligencia las cantidades condenadas por el tribunal; que en esa misma fecha la ciudadana Moreno Espino le revocó el poder que le había otorgado de manera inconsulta; que la demandada en este proceso no le ha cancelado sus honorarios profesionales a pesar de haber recibido el dinero cancelado por la perdidosa a espaldas de ella (intimante) y, que la estimación la demanda fue calculada en la suma de 5.100 Bs.f.

Como quiera entonces que de las actas que conforman el presente expediente se observa que las actuaciones cuyo pago reclama la abogado intimante fueron realizadas en el expediente N° UP11-L-2008-125, es decir, en el ámbito judicial, y siendo que en la citada causa existe sentencia definitivamente firme, aunado a que las partes del juicio principal (cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales) con el propósito de evitar la ejecución forzosa de la sentencia celebraron un acuerdo de pago el cual fue homologado el 9-2-2010, este tribunal, conforme a la decisión supra transcrita que sirve de base a esta decisión, considera que el conocimiento de ésta acción corresponde a un tribunal de la jurisdicción civil competente por la cuantía, concretamente, a un Juzgado de Municipio, por cuanto la cuantía de este asunto no excede de las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) a que hace referencia el literal a del artículo 1º de la Resolución Nº Nº 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009 por la Sala Plena del TSJ. Así se decide.

De manera semejante, este tribunal aplicó ese mismo criterio en casos análogos como el de autos, específicamente, en los asuntos signados con los Nros. L-2009-241, L-2009-289 y L-2009-048.

En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se declara INCOMPETENTE para conocer del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por la abogado Zafiro Navas Iñiguez en contra de la ciudadana Yeisy Gabriela Moreno Espino, ambas identificadas ut supra, y DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL MISMO en el Juzgado de Municipio con competencia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución, por lo que se acuerda la remisión del presente expediente en su oportunidad.

La Juez,



Abg. María Zuleima González de García

La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana y se cumplió lo ordenado en ella.
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui