REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES formulada por la Abg. Laura de Alvarado en su condición de Defensora Pública Novena del acusado ELADIO MANUEL NAVARRO ESCOBAR, y lo hace en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Alega la Defensora Pública Novena que: “solicito la revisión de la medida y se amplíe el régimen de presentaciones de cada 8 días a cada 30 días en virtud de que ha cumplido a cabalidad …”.
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia con acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y el día 17/03/2009 el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal celebra audiencia preliminar donde decide: ADMITIR LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS. SE APERTURO A JUICO ORAL Y PUBLICO Y SE DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APEERTURA A JUICIO Y SE IMPUSO MEDIDA DE PRESENTACION CADA 8 DIAS AL ACUSADO DE AUTOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Este Tribunal para decidir sobre la ampliación del lapso de presentaciones como Medida Cautelar Sustitutiva que fue impuesta al justiciable, realizó la revisión exhaustiva al sistema Juris 2000, donde observo que el procesado cumplió con las presentaciones impuestas desde el día 17/03/2009 hasta el día 20/07/2009, es decir, cuatro meses, lo cual indica a este órgano jurisdiccional que no ha cumplido cabalmente con la medida impuesta.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que es importante establecer que la finalidad de la medida cautelar impuesta al acusado es para garantizar la prosecución del proceso; y visto que el acusado no ha dado fiel cumplimiento al régimen de presentación, quien decide considera que lo ajustado a Derecho es negar la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, manteniéndole el régimen de presentaciones de cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado ELADIO MANUEL NAVARRO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10368844 residenciado en Marín, Calle 3 Casa N° 7, al lado de la Purina Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones de cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA
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