REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2010.
199º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000060

PARTE DEMANDANTE DAYSY DAILET BETANCOURT BLANCO- C.I. Nº V-16.951.455.-

REPRESENTADA POR
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA OMAR HAMMAD ABDALKARIN AHME en su condición de propietario de la ASOCIACION COOPERATIVA EL REY DEL HOGAR

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: DAYSY DAILET BETANCOURT BLANCO; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.951.455, representada por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del ciudadano OMAR HAMMAD ABDALKARIN AHME, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.306.113; en su condición de propietario de la ASOCIACION COOPERATIVA EL REY DEL HOGAR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana: DAYSY DAILET BETANCOURT BLANCO, así como su Apoderado Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano OMAR HAMMAD ABDALKARIN AHME, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.306.113; en su condición de propietario de la ASOCIACION COOPERATIVA EL REY DEL HOGAR, debidamente asistido por la abogada: YANEIRA DARLIN DIAZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108.696 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.349. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la parte demandada: ciudadano OMAR HAMMAD ABDALKARIN AHME, quien con su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar en nombre de mi representada a la trabajadora accionante, la suma total de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda a la trabajadora reclamante y que se reconoce expresamente. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago, mediante Cheque, a nombre de la trabajadora accionante y por la suma arriba señalada para el día 05 de Abril de 2010, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la trabajadora accionante ciudadana: DAYSY DAILET BETANCOURT BLANCO, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial, abogado JESUS DELGADO MUCHACHO, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: ciudadano OMAR HAMMAD ABDALKARIN AHME, titular de la Cedula de Identidad Nº E-83.306.113; en su condición de propietario de la ASOCIACION COOPERATIVA EL REY DEL HOGAR”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Demandante
El Procurador de Trabajadores

La Parte Demandada

La Abogada Asistente del Demandado


La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES