REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2010.
199º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000034
PARTE DEMANDANTE: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.464.701; Representada por el Abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ.
PARTES DEMANDADAS: POLICLINICA SAN FELIPE. C.A y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A
MOTIVO: Cobro de Conceptos Laborales

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Conceptos Laborales han incoado la ciudadana: MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL; representada por el abogado: HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.648.851e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de las empresas mercantiles POLICLINICA SAN FELIPE. C.A y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A, representadas por el ciudadano, ALFONSO BORTONE OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.481.044. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderado Judicial, abogado HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que la empresa demandada POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JUAN LUIS DIAZ; representación que consta suficientemente en autos. También se deja constancia de que la parte demandada, la empresa mercantil LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.590.473 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: cinco (05) folios útiles y treinta (30) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de: once (11) folios útil con doscientos sesenta y tres (263) anexos; los medios de prueba de las partes demandadas POLICLINICA SAN FELIPE. C.A y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 26 de abril de 2010, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

Los Abogados Apoderados de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES