REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000098
PARTE DEMANDANTE YRIS TERESA CEDILLO, JULIO CESAR GUZMAN y MIGDALIA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO SORAYA IGLESIAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 27.382
PARTE DEMANDADA REMASA
ABOGADO APODERADO JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.594.
PARTE CO-DEMANDADA AZUCARERA SANTA CLARA
ABOGADO APODERADO PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.686
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000098 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos YRIS TERESA CEDILLO, JULIO CESAR GUZMAN y MIGDALIA RODRIGUEZ, quienes se encuentran presentes y están representados en este acto por el abogado SORAYA IGLESIAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 27.382, CONTRA la empresa REMASA, representada en este acto por el abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 95.594, y solidariamente la empresa AZUCARERA SANTA CLARA, representada en este acto por el abogado PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el IPSA bajo el No. 79.686, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados por cada uno de los accionantes y lo que realmente le corresponde a los mismos, se llegó a la cantidad global de DIEZ MIL NOVECIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.901,79) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este acto mediante cheques librados contra el Banco Provincial para ser debitados de la cuenta corriente No. 0108-2412-53-0100026275, por las cantidades que a continuación se desglosan y discriminan detalladamente a cada uno de los actores y que sumadas ascienden ala cantidad señalada en la cláusula anterior:
1. YRIS CEDILLO, la cantidad de Bs. 6.170,20; cheque No. 00004653;
2. JULIO CESAR GUZMAN, la cantidad de Bs. 1.731,59; cheque No. 00004677;
3. MIGDALIA DE PEREZ, la cantidad de Bs. 2.567,41; cheque No. 00004689; adicionalmente la cantidad de Bs. 432,59; cheque No. 00004692;
TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cinco (05) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2010.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La parte co-demandada,
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL de FLORES
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