REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: UP11-L-2009-000527.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que la Profesional del Derecho LUIMAR BASTIDAS CAYAMA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 102.100, actuando en representación de la empresa codemandada LA CARIDAD C. A., presentó diligencia en fechas 11-02-2010 y 18-02-2010, mediante la cual peticiona que sea declinada la competencia pro el territorio. Ahora bien, y a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, resulta impretermitible indicar que en primer lugar se observa que la parte demandante señala como domicilio de las demandas se encuentran en la “ZONA C, GRANJA LA CAROLINA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY”, en segundo lugar, que el domicilio principal de la empresa LA CARIDAD C. A., está ubicado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, tal como se desprende de la inserción realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; en tercer lugar, que el inmueble donde funciona la empresa LA CARIDAD CA, ergo, Granja la Carolina, está ubicada en el Distrito Silva del Municipio Silva del Estado Falcón, tal como se desprende de los Contratos de Arrendamientos aportados por la solicitante señalada ut supra, (Vid. Folios 87, 88, 90,91, 100, 101, 105, 106, 107, 108, 130, 131); la Constancia cursante al folio Nª 136 emanada del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), donde ratifica que la ubicación de la Granja las Carolinas, es el Estado Falcón, tal como se expresó a priori; y el documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del Estado Falcón, (vid. Desde el folio 141 al 152); en cuarto lugar, la relación de trabajo culminó en la Granja la Carolina, donde funciona la empresa LA CARIDAD CA. Ante lo desarrollado, en forzoso acordar lo peticionado por la Abogado señalada ut supra.
Por las consideraciones expresadas con anterioridad, éste Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se declara PRIIMERO: Incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, en consecuencia, se declina la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDO: Remítase el expediente una vez que quede firme el fallo, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Estado Falcón a los fines de que se sirva distribuirlos entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que conozca del presente asunto. Así se establece.
La Juez,
Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy
La Secretaria,
Abg. Noraydee Reverol
|