REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de marzo de (2010)
(199° y 151°)

En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), estando dentro de los tres días de despacho siguientes a la audiencia de informes celebrada en fecha (15-03-2010), conforme con lo establecido el artículo 240 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ultimo párrafo, presentes en la Sala de Audiencia el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada SONIA AVENDAÑO CHACÓN, Secretaria Accidental de este Juzgado, el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, alguacil de este Juzgado. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni de la parte demandada, ni de sus apoderados judiciales. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de esta Audiencia. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: Ciudadano Juez se le informa, que la presente audiencia se celebra en la causa Nº JSA-2010-000112, para dictar la dispositiva del fallo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 240 eiusdem. Toma la palabra el ciudadano Juez Superior Agrario del Estado Yaracuy exponiendo: Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA DEL FALLO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, MARÍA FERNANDA MORENO DE YÁNEZ y SAMUEL JOSÉ YÁNEZ VECHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-11.792.302, V-14.917.405 y V-2.919.773, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se confirma la Decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de enero de (2010). TERCERO: No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza del fallo. CUARTO: La presente decisión de dicta dentro del término legal establecido conforme lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el ciudadano Juez manifiesta que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa. Por último, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) el Juez ordena levantar la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL




EL ALGUACIL












Expediente Nº. JSA-2010-000112
JLVS/ SA/jm