REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Marzo de 2.010
199° y 151°

Vista la diligencia de 16 de marzo del presente año, consignada por la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ, inscrita en IPSA bajo el número 90.493, y con el carácter acreditado en autos, expone: “Desisto del Presente Procedimiento reservándome el ejercicio de la acción. Así mismo solicito me sean devueltos los originales consignados del folio 15 al 22 Fte. Y Vto. previa certificación en autos y me sean expedidas copias simples de los folios 23 y 24 y los folios 30, 31, 32, y 33”, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

El 03 de marzo de 2009, se introdujo ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, actuando en representación como apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y la última que consta en actas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo del 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro., contra los ciudadanos ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ, ALFONSO RAMÓN CORDIDO ESPOSITO, ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO y DALILA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ, el 06 de marzo de 2.009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dicta sentencia donde declina su competencia a este Tribunal Agrario.

El 21 de mayo de 2.009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordenó darle entrada al presente expediente y subsanar los defectos y omisiones que tiene su libelo, librando boleta de notificación a la parte actora.
El 08 de febrero del 2.010, este tribunal libra oficio al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de solicitarle las resulta de la comisión librada por auto del 21 de mayo de 2.009.

El 18 de febrero de 2.010, se reciben las resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual no fue cumplida y este tribunal ordena agregarla al expediente.

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que riela a los folios 05 y 06, poder judicial otorgado por el abogado PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), a la abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, antes identificada para intentar, contestar toda clase de demandas y entre otras cosas desistir del presente juicio en nombre y representación del ciudadano Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal).

Asimismo, Por cuanto se evidencia en las actas procesales del presente expediente que el desistimiento tiene lugar antes de la contestación de la demanda, el mismo no requiere de la manifestación de voluntad del demandado, por cuanto el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa y el juez como director del proceso dará por terminada la acción, de conformidad con el artículo 263, en concordancia con el 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la solicitud del desistimiento antes señalado, este Tribunal se ve forzado a homologar el desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO formulado por la parte actora abogada MARÍA ISABEL BERMÚDEZ ARENDS, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y la última que consta en actas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 04 de marzo del 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro. en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, contra los ciudadanos ALFONSO RAMÓN CORDIDO JIMÉNEZ, ALFONSO RAMÓN CORDIDO ESPOSITO, ELIZABETH VIVAS DE CORDIDO y DALILA COROMOTO SUÁREZ SUÁREZ, y se ordena el archivo del expediente.

SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copias certificadas de los folios que corren insertos en la presente causa a partir del 15 hasta el 21, y visto que el folio 22 es una actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se niega la devolución del mismo.

TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples de los folios 23 y 24, y desde el folio 30 al 33 ambos inclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los 18 días del mes de Marzo de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


SERGIO SINNATO MORENO
El Juez Provisorio,


YELIMER PÉREZ RIVERO
La Secretaria Accidental,


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).


YELIMER PÉREZ RIVERO
La Secretaria Accidental,



SSM/YPR/alfex
Exp. N° 00217