ASUNTO: UH05-S-2005-000008

PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío La Gotera, casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.919.794.

BENEFICIARIA: BRIGITTE CHRISTINE FLORES SERPA, actualmente de 18 años de edad.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR.

En fecha 16 de noviembre de 2005, fue admitida la solicitud de nombramiento de tutor, interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío La Gotera, casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.919.794, debidamente asistido por la abogada Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, para ese momento, fundamentada en el Artículo 303 del Código Civil, por cuanto en fechas 02 de febrero de 1.999 falleció la ciudadana PETRA LEONOR SERPA SUAREZ madre de la beneficiaria y en fecha 23 de noviembre de 2004, murió su padre el ciudadano HUGO JOSE FLORES.
Por auto de fecha trece de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación a la solicitante a los fines de que tenga conocimiento del nuevo procedimiento. A los folios 69 al 71 del expediente cursa boleta de notificación de la solicitante, debidamente firmada, agregada y certificada a los autos, en fechas 10 y 18 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 22 de febrero del presente año, se fijó la audiencia preliminar de pruebas para el día 05 de marzo de 2010, a las 11:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío La Gotera, casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.919.794, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, en el presente caso, la solicitante ciudadana MILAGROS JOSEFINA SERPA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío La Gotera, casa S/n, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.919.794, no compareció a la audiencia de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR JANUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UH05-S-2005-000008