ASUNTO: UH05-S-2008-000187

PARTE ACTORA: Ciudadana SILVIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en la Urbanización Las Tapias, sector Rinconcito, calle Principal, casa S/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 6.854.289.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ULA GUADALUPE SIVIRA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en la Urbanización la Pradera, Fundo San Jacinto, sector G, lote 34 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 9.554.991.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


En fecha 30 de junio de 2008, fue admitida la solicitud de divorcio, interpuesta por el ciudadano SILVIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en la Urbanización Las Tapias, sector Rinconcito, calle Principal, casa S/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 6.854.289, debidamente asistido por la abogada MARY LENY DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.019, fundamentada en el Artículo 185-A, en contra de su cónyuge la ciudadana ULA GUADALUPE SIVIRA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en la Urbanización la Pradera, Fundo San Jacinto, sector G, lote 34 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 9.554.991.
Por auto de fecha primero de julio de 2009, se libraron boletas de notificaciones a las partes a los fines de que tenga conocimiento del nuevo procedimiento. A los folios 78, 79 y 88 al 90 del expediente cursan boletas de notificaciones de las partes, debidamente firmadas y agregada y certificadas a los autos, en fecha 16 de julio de 2009 y 18 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 22 de febrero del presente año, se fijó la audiencia preliminar de pruebas para el día 05 de marzo de 2010, a las 8:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia del solicitante ciudadano SILVIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en la Urbanización Las Tapias, sector Rinconcito, calle Principal, casa S/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 6.854.289 y la no comparecencia de la demandada ULA GUADALUPE SIVIRA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en la Urbanización la Pradera, Fundo San Jacinto, sector G, lote 34 del Municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 9.554.991, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, en el presente caso, el solicitante ciudadano SILVIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de domiciliado en la Urbanización Las Tapias, sector Rinconcito, calle Principal, casa S/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 6.854.289, no compareció a la audiencia de pruebas ni la solicitada. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera desistido el procedimiento y DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR JANUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

ASUNTO: UH05-S-2008-000187