JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 10 de Marzo de 2.010
Años: 198° y 150°


ASUNTO: UP11-J-2009-000325

PARTE SOLICITANTE: YOLEIDI LISBETH YLARRAZA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad número V- 16.111.867, domiciliada Urb. Indio Yara, calle 7, Casa Nro 48, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MELVIN MIGUEL GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.997.629, domiciliado en Urb. Indio Yara, calle 7, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos YOLEIDI LISBETH YLARRAZA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad número V- 16.111.867, domiciliada en Urb. Indio Yara, calle 7, Casa Nro 48, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y MELVIN MIGUEL GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.997.629, domiciliado en Urb. Indio Yara, calle 7, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy lograron conciliar en la audiencia preliminar en la audiencia preliminar en su fase de Mediación, con relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente, tal como se evidencia del acta de fecha 10 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos según el acuerdo llegado por las partes:

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y seis (6) años de edad respectivamente ciudadano MELVIN MIGUEL GARCIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.997.629, domiciliado en Urb. Indio Yara, calle 7, Casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy ofrezco como obligacion de manutencion para sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 450,00) mensuales los cuales entregara personalemente a la madre quien le firmara un recibo en señal de conformidad con lo que podra llevar un control de su cumplimiento. Para el mes de Septiembre para la adquisicion de utiles y uniformes escolares ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS 300,00). Para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS 1000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas, el presente acuerdo de obligacion de manutencion comenzara a cumplirse a partir del dia 20 de Marzo de 2010. Con relación a los demás gastos medicinas, gastos médicos, exámenes de laboratorio estos serán compartidos por partes iguales entre los padres; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez