ASUNTO: UP11-H-2010-000091
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO CAURO FERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 23.307.330 y 22.314.486 respectivamente, residenciados el primero en Sabanita Bolivariana III, entre calles 5 y 6, frente al Preescolar Simoncito, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la segunda Sector Simoncito calle 19, carreras 2 y 3, cerca de la Escuela Básica María Teresa Sanz, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO CAURO FERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.307.330 y 22.314.486 respectivamente, residenciados el primero en Sabanita Bolivariana III, entre calles 5 y 6, frente al Preescolar Simoncito, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la segunda Sector Simoncito calle 19, carreras 2 y 3, cerca de la Escuela Básica María Teresa Sanz, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en su carácter de representante legal del niño Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de dos (2) años de edad ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, contenido en actas de fechas 10 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El padre tendrá el derecho a la convivencia familiar para compartir con su hija de la siguiente manera: Los días viernes en horas de la tarde la madre llevara a la niña a la casa del padre para regresar al hogar materno el día domingo en horas de la mañana. Las vacaciones escolares serán quince (15) días para compartirlo con el padre y quince (15) días para compartirlos con la madre las vacaciones de Diciembre el día 24 de Diciembre lo compartirá con su padre y los 31 de Diciembre con su madre al igual que carnaval y semana santa serán compartidas para ambas poniéndose de acuerdo para los días que corresponda a cada uno a partir del viernes 12 de Febrero de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2010-000091
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