ASUNTO: UP11-H-2010-000090

SOLICITANTES: JAIDIKEER ANTONIO OSORIO GUTIERREZ Y ROSA VALENTINA RAGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.768.463 y 16.482.438 respectivamente, residenciados el primero en la calle Principal, Camunare, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y la segunda en el Pajon, vía campo Nuevo, calle principal, Guama Municipio Sucre de este estado Yaracuy.

NIÑA Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JAIDIKEER ANTONIO OSORIO GUTIERREZ Y ROSA VALENTINA RAGA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.768.463 y 16.482.438 respectivamente, residenciados el primero en la calle Principal, Camunare, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy y la segunda en el Pajon, vía campo Nuevo, calle principal, Guama Municipio Sucre de este estado Yaracuy en su carácter de representante legal de la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de cinco (5) años de edad, ante el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en actas de fecha 5 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) PARA los gastos de manutención, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la niña o en caso de abrir una cuenta bancaria por cualquiera de los padres, la misma será informada a quien corresponda, así mismo el padre se compromete aportar el 50% de los gastos de vestidos y en cuanto a la inscripción y mensualidades del colegio, así como los útiles y uniformes escolares los gastos igualmente son el 50% para ambos padres, dichos gastos se generan entre los meses de Julio y Septiembre para el mes de Diciembre ambos padres ofrecen aportar los gastos asumiendo cada uno de ellos el 50% de los mismos, que se ocasiones en dicho mes, en lo que respecta a sus estrenos y regalo de navidad así mismo solicita de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes el aumento automático de monto fijado.


En cuanto al Régimen de Convivencia familiar: Los ciudadanos JAIDIKEER ANTONIO OSORIO GUTIERREZ Y ROSA VALENTINA RAGA GOMEZ, plenamente identificados establecen un régimen de convivencia familiar de manera Abierto, too ello en resguardo del desarrollo integral de la niña y en pro del derecho que le asiste de compartir con ambos padres y su familia de origen. Encontrándose las partes conformes con dichos acuerdos, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez