ASUNTO: UP11-H-2010-000092

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JHEIMY CAROLINA PARRAGA MELENDEZ Y RAUL EUSTOQUIO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.826.947 y 11.790.191 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sucre, casa Nro 32, en la vía de Curaguire, a dos cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy y el segundo en la calle 10, Sector La Piscina, Casa S/N, Municipio Urdaneta, estado Lara.

NIÑOS Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA: , de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHEIMY CAROLINA PARRAGA MELENDEZ Y RAUL EUSTOQUIO TORREALBA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.826.947 y 11.790.191 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Sucre, casa Nro 32, en la vía de Curaguire, a dos cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar de este estado Yaracuy y el segundo en la calle 10, Sector La Piscina, Casa S/N, Municipio Urdaneta, estado Lara en su carácter de representante legales de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 04 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS 140,00) cada 21 días, comprometiéndose la progenitora a abrir una cuenta de ahorro en Banfoandes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa, calzados, serán cubiertos por los padres por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por los padres por mitad, es decir uno compra la ropa el 24 y el otro la del 31. CUARTO: Dicho monto surtirá efecto a partir del día 4 de Marzo de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000092