ASUNTO: UP11-H-2010-00095
Solicitante: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, FISCALIA SEPTIMA DEL MINSITERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO YARACUY, a solicitud de los ciudadanos BRICEIDA RAMONA HERRERA GUEDEZ Y DEIVIS JOSE MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.894 y 14.797.760 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Parra, Caserío Santa Bárbara calle principal, vivienda rural, Casa S/n, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en Sabana Parra, Sector Cuatro Esquina, calle 7, entre 9 y 10, Casa S/N, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BRICEIDA RAMONA HERRERA GUEDEZ Y DEIVIS JOSE MENDOZA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.157.894 y 14.797.760 respectivamente, domiciliados la primera en Sabana Parra, Caserío Santa Bárbara calle principal, vivienda rural, Casa S/n, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy y el segundo en Sabana Parra, Sector Cuatro Esquina, calle 7, entre 9 y 10, Casa S/N, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, en su carácter de padres de los niños Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA , de nueve (9) y ocho (8) años de edad respectivamente, ante el despacho de la ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, FISCALIA SEPTIMA DEL MINSITERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTE ESTADO YARACUY, contenido en acta de fecha cuatro (4) de Marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo DERMINSON JOSE, que se encuentra bajo la responsabilidad de custodia de su progenitora, los fines de semana sábado a partir de las 8:00 Am y lo retornara el día domingo a las 6:00 Pm al hogar materno, así como, los días feriados cuando la progenitora le corresponda trabajar, de igual modo dentro de los días de semana el padre compartirá con su hijo y lo llevara a sus prácticas de beisbol. SEGUNDO: Asimismo, el día del padre y cumpleaños de este lo compartirá con su progenitor. TERCERO: En cuanto a la niña Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, que se encuentra bajo la responsabilidad de custodia de su progenitor, compartirá con su madre los días de semana y el sábado que no tenga que trabajar, llevándola al hogar materno. EN este caso la progenitora se compromete no hablar del episodio que sufrió la niña victima de delito contra las buenas, costumbres, así como, se compromete que su pareja no esté en este entorno familiar cuando la niña se encuentre de visita. Encontrándose las partes conformes con el presente acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 385 y 386 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria
Asunto: UP11-H-2009-00095
|