JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 16 de Marzo de 2010
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2010-000097

SOLICITANTES: ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YMER ASAEL ROJAS LIMA Y LISBEL MERCEDES JUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.305 Y 15.768.474 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Sabanita Bolivariana 3, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la segunda en la calle 19, Casa Nro 17, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YMER ASAEL ROJAS LIMA Y LISBEL MERCEDES JUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.535.305 Y 15.768.474 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Sabanita Bolivariana,3, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña de este estado Yaracuy y la segunda en la calle 19, Casa Nro 17, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10), ocho (8) y siete (7) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 18 de Febrero de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos antes nombrados, los fines de semana al mes, a partir del día viernes por la tarde y los retornara el día domingo por la tarde. SEGUNDO: Asimismo los días feriados y puentes festivos serán compartidos por los padres por mitad y de manera alterna. TERCERO: Asimismo, el día del padre y cumpleaños de este lo compartirá con su progenitor. CUARTO: En vacaciones escolares los niños compartirán con sus padres por mitad las vacaciones, de manera semanal para que la madre no pierda el contacto con sus hijos. De igual modo las vacaciones decembrinas se dividirán por mitad de manera alterna. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000097