ASUNTO: UP11-H-2010-000104

Solicitantes: Ciudadanos HERBER ANTONIO OCHOA MENDOZA y LUDY GAMBOA BLANCO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.593.954 y 28.443.604 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 23 y 24 casa N° 33 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 9 entre 23 y 24 munciipio Independencia del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HERBER ANTONIO OCHOA MENDOZA y LUDY GAMBOA BLANCO, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.593.954 y 28.443.604 respectivamente, domiciliados el primero en la Av. 9 entre calles 23 y 24 casa N° 33 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Av. 9 entre 23 y 24 munciipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha nueve (9) de marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán entregados a la madre de la niña todos los días tres (3) de cada mes, y la cantidad de diez (10) cesta tickets, que equivalen a la cantidad de CIENTO TREINTA y SIETE BOLIVARES (Bs. 137,00), los cuales serán igualmente entregados a la progenitora los día veintisiete (27) de cada mes, en lo que concierne a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, la madre entregará recipes y facturas de compra de medicinas así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. El padre aportará para el mes de agosto los útiles escolares, para el mes de diciembre aportará los estrenos de la niña, tanto los gastos del día veinticuatro (24) como los del día treinta y uno (31) de diciembre con ocasión a la época decmbrina, así como el regalo de Niño Jesús, el cual entregará dichos estrenos, todos los días veinte (20) de diciembre de cada año. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 9 de marzo de 2010. Encontrándose las partes conformes con el acuerdo suscrito por ellos; En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-H-2010-000104
ASC/cma.-