ASUNTO: UP11-H-2010-000105


Solicitantes: Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Independencia del estado Yaracuy, Fundación Regional El Niño Simón, actuando por petición de los ciudadanos YONY TOMAS MATERAN y MARIANGEL SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.056 y 13.095.790 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Prados del Norte calle 10 N° 10-1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Floresta 3era etapa Edif. 15-A Apto A-6 municipio Iribarren del estado Lara.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YONY TOMAS MATERAN y MARIANGEL SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.056 y 13.095.790 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Prados del Norte calle 10 N° 10-1 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. La Floresta 3era etapa Edif. 15-A Apto A-6 municipio Iribarren del estado Lara, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, contenidos en actas de fecha diez (10) de febrero de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El padre deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá a nombre de la adolescente.

SEGUNDO: Ambos padres deberán cumplir con los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio que necesite su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y regalos de su hija.

CUARTO: En referencia a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar, el padre deberá pagar la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115,00) mensuales en el Colegio Juan Pablo II.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija poniéndose de acuerdo telefónicamente por cuanto trabaja por horario especial los fines de semana. Así mismo compartirá con ella en la semana comunicándose telefónicamente. Los padres deberán no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con su hija. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares, de carnaval y semana santa, las partes dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la adolescente. TERCERO: En relación a las fiestas del mes de diciembre, ambos padres se dividirán equitativamente los días, siempre buscando el beneficio e interés superior de la adolescente. CUARTO: En relación al día del padre y la madre la adolescente deberá disfrutarlo con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños de la adolescente, lo disfrutará con ambos padres en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes.

La madre deberá estar en contacto con el padre por vía telefónica, de igual manera este último, deberá notificar a la madre de cualquier eventualidad en torno al adolescente. En caso de salir del estado, ambos padres deberán notificárselo al otro. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.

La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000105
ASC/cma.-