ASUNTO: UP11-J-2009-000264
SOLICITANTE: BELKIS DEL CARMEN YABER VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.616, domiciliada en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANNY G. MEZA V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.317.
ADOLESCENTES y NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN YABER VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.616, domiciliada en la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIANNY G. MEZA V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.317, actuando en su carácter de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asimismo, a favor de los ciudadanos ISBELK COROMOTO PACHECO YABER, YENNY CAROLINA PACHECO YABER, NINOSCA YOSELIN PACHECO YABER, ESMERALDA PACHECO, OSCAR OSWALDO PACHECO, CARLOS EDUARDO PACHECO, FRANKLIN PACHECO y PETRA ALEJANDRINA PACHECO, mediante los cuales solicita se declare al supraindicado niño, adolescentes y últimos ciudadanos mencionados, herederos del ciudadano OSCAR OSWALDO PACHECO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.370.379, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de octubre de 2008.

En fecha 3 de junio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 19 y 21 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas OMAIRA MAIGUALIDA GONZALEZ y MARIA ATANACIA CASTILLO DE FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.513.866 y 4.127.613 respectivamente, domiciliados la primera en la Av. Urdaneta con calle 3 y 4 casa S/N Las Tapias del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tapias calle José Joaquín Veroes del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, asimismo, a los ciudadanos ISBELK COROMOTO PACHECO YABER, YENNY CAROLINA PACHECO YABER, NINOSCA YOSELIN PACHECO YABER, ESMERALDA PACHECO, OSCAR OSWALDO PACHECO, CARLOS EDUARDO PACHECO, FRANKLIN PACHECO y PETRA ALEJANDRINA PACHECO DE PACHECO, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR OSWALDO PACHECO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 3.370.379, fallecido ab-intestato, en fecha 26 de octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000264