Asunto: UP11-J-2010-000405
SOLICITANTE: Ciudadano LEONARDO ALEXIS MATO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.499, domiciliado en la Av. 14 con calle principal de la Urb. Arístides Bastidas de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.600.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 28 de julio de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por el ciudadano LEONARDO ALEXIS MATO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.499, domiciliado en la Av. 14 con calle principal de la Urb. Arístides Bastidas de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, asistido por el abogado ARMANDO JOSE DA CRUZ GARRIDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.600, actuando a favor de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
En fecha 4 de agosto de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y certificada por Secretaría en fecha 22 de septiembre de 2009.
A los folios 34 y 35 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de marzo de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano LEONARDO ALEXIS MATO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.499, domiciliado en la Av. 14 con calle principal de la Urb. Arístides Bastidas de San Pablo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que en representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, proceda a cobrar la parte que le corresponde en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana SOL TERESA RIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.249.864, quien falleció en fecha 18 de abril de 2009, por los conceptos de liquidación de prestaciones sociales, pago de la quincena pendiente que laboró la referida De Cujus hasta la fecha de su muerte, bonos de alimentación, antigüedad, fideicomisos, seguros de vida, vacaciones, bonos vacacionales, aguinaldos y demás beneficios laborales, asimismo, para retirar o recibir cantidades de dinero que por derecho le correspondan a su hija, firmar los respectivos finiquitos, liquidaciones, recibir cheques y cobrarlos, o poder depositarlos en una cuenta a nombre de la adolescente.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:10 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-J-2010-000405
|