ASUNTO: UP11-H-2010-000116
Solicitantes: Ciudadanos CESAR ANTONIO TARAZONA y FLOR MARY LEON RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.717.695 y 10.857.394 respectivamente, domicilados en la calle 9 entre avenidas 13, el calvario municipio Nirgua del estado Yaracuy, y en la calle 6 casa N° 66 Barrio La Impresión Nirgua del estado Yaracuy.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CESAR ANTONIO TARAZONA y FLOR MARY LEON RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.717.695 y 10.857.394 respectivamente, domicilados en la calle 9 entre avenidas 13, el calvario municipio Nirgua del estado Yaracuy, y en la calle 6 casa N° 66 Barrio La Impresión Nirgua del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, quien se encuentra asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán depositados a la madre en la entidad bancaria Banco de Venezuela los día 30 de cada mes. Para el mes de septiembre deberá cubrir la mitad de los gatos de útiles y uniformes. Para el mes de diciembre cubrirá la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, vestuario y calzado serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Las cantidades fijadas tendrán su aumento autómatico en la medida que aumenten los ingresos del obligado alimentario. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 30 de marzo de 2010. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE con sede en Valencia del estado Carabobo, carretera vieja Los Guayos Zona Industrial a fin de que procedan a realizar el descuento por nómina y depositarlo en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela signada con el N° 01020311280103116116 a nombre de la progenitora, y asimismo, para el mes de diciembre la cuota extra una vez cobr sus utilidades. Se nombra correo especial a la progenitora. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 12:55 p.m. p.m.

La Secretaria,

Abg.
Asunto: UP11-H-2010-000116