ASUNTO: UP11-H-2010-000118

SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CHARLIE ENRIQUE GARRANCHAN COLMENAREZ Y ROSIBEL GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.156 y 14.442.241 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8, casa Nro 3, frente al estadio de Beisbol en Marín Municipio San Felipe este estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de albarico, av. Libertador, casa S/N, a dos cuadras del club de Víctor Pérez, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de seis (6) meses nacido.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHARLIE ENRIQUE GARRANCHAN COLMENAREZ Y ROSIBEL GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.156 y 14.442.241 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8, casa Nro 3, frente al estadio de Beisbol en Marín Municipio San Felipe este estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de albarico, av. Libertador, casa S/N, a dos cuadras del club de Víctor Pérez, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de seis (6) meses nacido, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 10 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a realizar un mercado todos los quince y últimos de cada mes por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 200,00) a fin de cubrir su alimentación, pañales compota, leche, frutas y demás necesidades del niño. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas, será cancelado en un 100% por el progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados serán cubiertos por el progenitor en un 100%. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor en un 100%. QUINTO: La madre entregara un recibo al padre por tales conceptos, el acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 10/03/10. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000118