ASUNTO: UP11-H-2010-000119
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA TOMASA MONTES GUEDEZ y JOSE VICENTE OSUNA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.466 y 7.919.325 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 35 entre 8 y 9 casa N° 075 munciipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Trompillo kilómetro 2-57 frente al cementerio municipal (nuevo) por la cuchilla municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA TOMASA MONTES GUEDEZ y JOSE VICENTE OSUNA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.478.466 y 7.919.325 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 35 entre 8 y 9 casa N° 075 munciipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en el sector El Trompillo kilómetro 2-57 frente al cementerio municipal (nuevo) por la cuchilla municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha diez (10) de marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cancelados de manera semanal a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, todos los días lunes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y de consultas, serán cubiertos por mitad por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa, calzados, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%). CUARTO: En cuanto a los gastos de la compra de los lentes de lectura requeridos por el adolescente GREGORY el padre deberá cancelar el costo de los mismos, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que cancelará en la Optica San Felipe. QUINTO: En cuanto a los gastos decembrinos el progenitor cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). SEXTO: Los montos aquí establecidos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros aperturada por la madrea nombre de los adolescentes. La madre entregará el número de cuenta al padre para que éste realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del día 10 de marzo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000119
ASC/cma.-
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