ASUNTO: UP11-H-2010-000121

SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos CHARLIE ENRIQUE GARRANCHAN COLMENAREZ Y ROSIBEL GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.156 y 14.442.241 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8, casa Nro 3, frente al estadio de Beisbol en Marín Municipio San Felipe este estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de albarico, av. Libertador, casa S/N, a dos cuadras del club de Víctor Pérez, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de seis (6) meses nacido.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CHARLIE ENRIQUE GARRANCHAN COLMENAREZ Y ROSIBEL GARCIA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.156 y 14.442.241 respectivamente, domiciliados el primero en la calle 8, casa Nro 3, frente al estadio de Beisbol en Marín Municipio San Felipe este estado Yaracuy y la segunda en la calle principal de albarico, av. Libertador, casa S/N, a dos cuadras del club de Víctor Pérez, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de seis (6) meses nacido, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 10 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo con sus hijo IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, los días lunes, martes y miércoles desde las 4:00 pm hasta las 6:00 pm y los días jueves desde las 6:00 pm hasta las 7:30 pm, los sábados desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm y los domingos desde las 9:00 am hasta las 11:00, tiempo durante el cual el padre cuidara y velara por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá unas horas con el progenitor. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, cumpleaños del niño, serán compartidos de común acuerdo, llegadas las fechas antes mencionadas. CUARTO: En la época decembrina los padres se pondrán de acuerdo llegado los días decembrinos. Las partes deberán cumplir con el acuerdo a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño, respetando las horas de alimentación y sueño. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000121