ASUNTO: UP11-J-2009-000314

PARTE ACTORA: TIBEYDI DEL CARMEN MUÑOZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.278, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921.

PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.633.

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo (185-A) del Código Civil.

En fecha 17 de junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentados por la ciudadana TIBEYDI DEL CARMEN MUÑOZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.278, de este domicilio, asistida por la abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, en contra del ciudadano JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.860.633.

En fecha 25 de junio de 2009, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al ciudadano JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, a fin de que conociera de la oportunidad para la realización de la única audiencia de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 1 de julio de 2009.

A los folios 13 y 14 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 15 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, y certificada por Secretaria en fecha 19 de octubre de 2010.

En fecha 19 de febrero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 22 del expediente, se fijó para el día 18 de marzo de 2010 a las 11:00 a.m. la oportunidad para la celebración de la realización de la única audiencia de mediación de la audiencia preliminar, y se advirtió que si el o la solicitante no comparecen personalmente o mediante apoderado judicial sin causa justificada a dicha audiencia se considerará desistido el procedimiento.

En fecha 18 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la única audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que comparece la ciudadana TIBEYDI DEL CARMEN MUÑOZ HENRIQUEZ, asistida por la abogada DEYANA LEAL CORDERO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, y de que no compareció el ciudadano JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, asimismo, se declaró terminado el procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

El procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, está excluida en forma expresa la contención. Esta tesis tiene su razón de ser en la exigencia legal de que el Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe no formule oposición o que el cónyuge requerido no niegue el hecho alegado como fundamento de la solicitud y que comparezca personalmente en la oportunidad que le señale el tribunal, como requisito de procedencia para que sea declarado el divorcio, pues formulándose la oposición, dejando de comparecer o negando el cónyuge los hechos, el procedimiento concluye y se deberá archivar el procedimiento, sin ningún trámite, articulación probatoria o alegato contra la oposición. Nos encontramos así, aunque la norma no lo exprese, frente a un divorcio por mutuo consentimiento basado en un hecho, la separación de los cónyuges, pues no existiendo ese mutuo consentimiento cuando menos en cuanto a los hechos, el divorcio no podrá declararse conforme a esta causal y al procedimiento previsto en el artículo 185-A. del Código Civil.
Ahora bien, en el presente caso, la solicitud fue interpuesta por uno solo de los cónyuges, se acordó y practicó la notificación del otro cónyuge, siendo la oportunidad para la comparecencia del cónyuge requerido, la misma no compareció, tal como se evidencia del acta cursante a los folios 23 al 24. Se observa, que en el presente caso ocurrió lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la demandada ciudadana JESUS ARMANDO NAVEA GONZALEZ, antes identificado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO.
Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg.





ASUNTO: UP11-J-2010-000314