JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000149
En fecha 24 de febrero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por el ciudadano HERNAN JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 7.919.959, domiciliado en la calle 3 casa N° E-11 Urb. Los Mangos II municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar una compra a favor de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un inmueble que han de adquirir por venta que les hará la ciudadana LIBIA JOSEFINA CALVETE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.584, domiciliada en la calle 28 entre 5ta y 6ta avenidas casa N° 5-20 sector Simón Bolívar municipio Independencia del estado Yaracuy, constituido por una parcela y sobre ella una casa en construcción de una sola planta, construida sobre una extensión de terreno propio que tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130,50 mts2) ubicada en el Conjunto Residencial La Esmeralda sector N° 5 situada en el sitio denominado en El Playón parcela distinguida con el N° 72 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle N° 6 con una longitud de NUEVE METROS CUADRADOS (9 mts2), SUR: Parcela N° 65 en una longitud de NUEVE METROS CUADRADOS (9 mts2), OESTE: Parcela N° 73 en una longitud de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,50 mts2). Dichos derechos le pertenecen por haberlos adquirido según documento debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el N° 30 folios 213 al 216 Protocolo Primero Tomo Décimo Quinto Trimestre Cuarto del año 2005. El precio de la venta asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
En fecha 2 de marzo de 2010, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez conste en autos, la aceptación del curador especial postulado en el presente asunto, y la opinión de los adolescentes de autos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los adolescentes de autos.
Al folio 21 del expediente, riela declaración de la ciudadana VIANNEY VICTORIA CALVETE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.972.615, domiciliada en la calle 28 N° 5-20 entre 5ta y 6ta Av. municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual aceptó la designación para ejercer el cargo de Curadora Especial y juró cumplir con los deberes inherentes al referido cargo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera este Juzgador es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la compra de una parcela y sobre ella una casa en construcción de una sola planta, construida sobre una extensión de terreno propio que tiene una superficie de CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130,50 mts2) ubicada en el Conjunto Residencial La Esmeralda sector N° 5 situada en el sitio denominado en El Playón parcela distinguida con el N° 72 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle N° 6 con una longitud de NUEVE METROS CUADRADOS (9 mts2), SUR: Parcela N° 65 en una longitud de NUEVE METROS CUADRADOS (9 mts2), OESTE: Parcela N° 73 en una longitud de CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (14,50 mts2). Dichos derechos le pertenecen por haberlos adquirido según documento debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo de Registro Inmobiliario de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el N° 30 folios 213 al 216 Protocolo Primero Tomo Décimo Quinto Trimestre Cuarto del año 2005. El precio de la venta asciende a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).
Expídase por Secretaria a la parte solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º y 151º.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg.
En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000149
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