ASUNTO: UP11-T-2009-00015
PARTE DEMANDANTE: GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.019, residenciada final de la calle 23, detrás del Gimnasio Cubierto, Urb San Antonio de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.713.
PARTES DEMANDADAS: GUISEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.917 residenciado en la calle 9, entre Avs 11 y 12, Chivaoca, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y NUNU BRUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.879, residenciado final calle 11, con Av 1, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.951.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Visto que se ha cumplido satisfactoriamente con la etapa de la Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.019, residenciada final de la calle 23, detrás del Gimnasio Cubierto, Urb San Antonio de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad, quienes se encuentran representadas judicialmente por el Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.713 mediante la cual demanda a los ciudadanos GUISEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.917 residenciado en la calle 9, entre Avs 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y NUNU BRUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.879, residenciado final calle 11, con Av 1, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, quienes se encuentran representados judicialmente por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.951.
La demanda fue recibida por este tribunal en fecha 06 de Octubre del año 2009, mediante auto se ordeno la notificación de las parte demandadas ciudadanos GUISEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.917 residenciado en la calle 9, entre Avs 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y NUNU BRUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.879, residenciado final calle 11, con Av. 1, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, así mismo a la demandada ciudadana GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.019, residenciada final de la calle 23, detrás del Gimnasio Cubierto, Urb San Antonio de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y se acordó oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA
Al folio 128 del expediente, riela boleta de notificación del ciudadano NUNU BRUS MENDEZ, plenamente identificado en autos, al folio 130 del expediente riela boleta de notificación del ciudadano GUISEPPE VACCARO BADAME, al folio 143 del presente expediente riela la boleta de notificación de la ciudadana GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, certificada en fecha 02/03/10.
Al folio 136 riela auto mediante la cual la jueza se aboca al conocimiento de la causa.
Al folio 139 y 140 del expediente consta escrito presentado por los ciudadanos GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.019, residenciada final de la calle 23, detrás del Gimnasio Cubierto, Urb San Antonio de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad, quienes se encuentran representadas judicialmente por el Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.713 parte demandante y GUISEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.917 residenciado en la calle 9, entre Avs 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y NUNU BRUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.879, residenciado final calle 11, con Av. 1, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, partes demandadas mediante la cual consignan la transacción realizada por ellos en fecha 18 de Noviembre de 2009.
Notificadas como ha sido la partes demandadas y demandante, por auto de fecha 25/02/2010, se fijo para el día 18 de Marzo de 2010 a las 12:00 del mediodía para que tuviera lugar la fase preliminar de la audiencia de mediación.
Cumplidas las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal en fecha 18 de Marzo de 2010, se celebro la audiencia preliminar en su fase de medicación, con la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.713 quien solicito se homologara la transacción que riela a los folios 139 y su vto y 140 del expediente, de fecha 18 de Noviembre de 2009, la cual fue aceptada por su representada ciudadana GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.019, residenciada final de la calle 23, detrás del Gimnasio Cubierto, Urb San Antonio de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y del apoderado judicial de las partes demandadas Abogado JOSE ANGEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.951, quien en su oportunidad expuso que ratificaba en cada una de sus partes la transacción suscrita por sus representados ciudadanos GUISEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.917 residenciado en la calle 9, entre Avs 11 y 12, Chivaoca, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y NUNU BRUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.879, residenciado final calle 11, con Av 1, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, en fecha 18 de Noviembre de 2009, en tal sentido pidió se homologara de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente se archivara el expediente y se le devolviera el documento mercantil que riela a los folios 123 y 127 del asunto.
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Vista la transacción de fecha 18 de Noviembre de 2009, que cursa a los folios 139 y vto y 140 del presente asunto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide Homologar, el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRISELDA MARIA PEREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.861.019, residenciada final de la calle 23, detrás del Gimnasio Cubierto, Urb San Antonio de Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, parte demandante en su condición de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad, quienes se encuentran representadas judicialmente por el Abg. JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 101.713 y los ciudadanos GUISEPPE VACCARO BADAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.270.917 residenciado en la calle 9, entre Avs 11 y 12, Chivaoca, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y NUNU BRUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.580.879, residenciado final calle 11, con Av 1, Chivacoa, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy partes demandadas, quienes se encuentran representados judicialmente por el abogado JOSE ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 30.95, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contrario al orden público y que se suscribe dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en consecuencia se da por terminado el presente proceso y se acuerda el archivo del respectivo expediente, se ordena devolver el documento original del documento mercantil que riela a los folios 123 y 127 del asunto.
Téngase como sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-T-2009-00015
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