REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JULIO CESAR LARES DAVILA y NORELY COROMOTO CONTRERAS TABERNER
ABOGADO: DAYANA CAROLINA SIBULO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 21.061


Por escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2008, los ciudadanos: JULIO CESAR LARES DAVILA y NORELY COROMOTO CONTRARAS TABERNER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.991.074 y V-6.823.319 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado DAYANA CAROLINA SIBULO, Inpreabogado Nro. 118.360, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que el día 09 de Febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron domicilio conyugal en Apartamento distinguido con el número Ocho raya Cuatro (8-4), ubicado en el piso o planta Octava de las Residencias Bosque Alto, el cual esta situado en calle 115/116, Urbanización El Bosque de esta Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2008, los solicitantes JULIO CESAR LARES DAVILA y NORELY COROMOTO CONTRARAS TABERNER, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, los ciudadanos JULIO CESAR LARES DAVILA y NORELY COROMOTO CONTRARAS TABERNER, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 18 de Noviembre de 2009, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de Noviembre de 2009 este Juzgado dicto auto mediante el cual se insta a las partes a que indiquen si procrearon hijos o no, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 26 de Noviembre de 2009, los ciudadanos JULIO CESAR LARES DAVILA y NORELY COROMOTO CONTRARAS TABERNER, ya identificados y asistidos de abogado, declararon no haber procreado hijos; en el mismo acto solicitaron del Tribunal decretara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JULIO CESAR LARES DAVILA y NORELY COROMOTO CONTRARAS TABERNER, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de Febrero de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acta Nro. 49, Tomo I Año 2.007.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 09:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abog. Nancy Molina


Exp. Nro. 21.061
Aurelia.