República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, dieciocho (18) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ELSA MELANIA ROJAS DE GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.251.556 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PAULA X. QUIROZ O, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 04 con avenida 04, Urbanización “Nuevo Boraure”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una vivienda del INAVI propia, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento terracota, techo de tejas y machimbre, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, dos (02) baños la cual tiene un área de construcción de sesenta y siete metros cuadrados con setenta y un centímetros (67,71 M²), la cual se encuentra cercada al frente con paredes de bloque de cemento, chaguaramo y un portón de lamina de metal, tiene un garaje con paredes de bloque de cemento con lajas pegadas y ladrillos, las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de once metros con setenta y tres centímetros (11,73 Mts) de frente, nueve metros con veinte centímetros (09,20 Mts) de fondo, dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts) de lateral derecho y dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts) de lateral izquierdo, para un área total de terreno de doscientos once metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (211,48 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 04; Sur: Casa y solar de la señora Alba Chirinos; Este: Casa y solar de la señora Alicia Arias y Oeste: Calle 04, Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintitrés (23) de Abril de 2010 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Martes, veintisiete (27) de Abril de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUNIO ENRIQUE RIVAS y MANUEL ALBERTO DURAN QUIROZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 18.995.542 y 19.817.681 respectivamente, domiciliados (la primera) en la calle Meliton Cambero, casa Nº S/N, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle 9 con Avenida Páez, casa Nº S/N, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 29-04-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 188/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad formó su criterio mediante oficio Nº SM/TM/044, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 14/05/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELSA MELANIA ROJAS DE GUTIERREZ antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada PAULA X. QUIROZ O, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las mejoras y bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 615/10