República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YVIS MALLELI DAZA DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.372.438 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, DERKIS ADELIS MENA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle San Agustín, entre calle El Estadio, y calle Los Bollogos, Sector Carrizalez de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy el cual mide: Doscientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros (274,55 mts²), dentro del mismo se encuentra una bienhechuría con un área total de construcción de: Cien Metros Cuadrados con Setenta y Un Centímetros (100,71Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del Sr. Armando Suárez; SUR: Casa y solar del Sr. Francisco Daza, con calle San Agustín de por medio; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Venturinal daza y OESTE: Casa y Solar del señor Kenny Joel Daza. Las cuales están constituidas de la siguiente manera. Una (01) vivienda, con cuatro (04) dormitorios, sala, corredor, cocina, comedor y un (01) baño, paredes de bloque de cemento, con friso rustico, techo de zinc, con soporte metálico, piso de cemento, con su solar debidamente cercado en bloques de cemento, en el cual hay fundados los siguientes frutales: dos (02) limones. El valor de las referidas bienhechurias es de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 024/10, de fecha 27 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-01-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOELIA PASTORA REA JUAREZ y GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.970.667 Y 4.964.998, respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 01,entre transversal 02 con calle Carrizalez, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) al final de la segunda avenida, entre calles Carrizalez y la Quebrada, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha doce (12) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 047/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YVIS MALLELI DAZA DAZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogad en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once (11:00 A.m) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 482/09.-
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