República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.515.443 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, ISAULY PALACIOS quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas al final de la avenida 02, sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy el cual mide: Cuatrocientos Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (419,38 mts²) y dentro del mismo se encuentra una bienhechuría con un área total de construcción de: Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (99,90 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de los hermanos Guevara, con avenida 02 de por medio; SUR: Casa y solar del Sr. Alfredo Barico; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Rodríguez y casa y solar de la Sra. Genoveva Rodríguez y OESTE: Casa y Solar de la señora Francisca Castillo. Las cuales están constituidas de la siguiente manera. Una (01) vivienda conformada por paredes de adobe y bloque de cemento con friso rustico, techo de zinc, con soporte metálico, piso de cemento pulido, Cuatro (04) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (01) baño, con su solar debidamente cercado, en el cual hay fundados árboles frutales tales como: tres (03) matas de aguacate, una (01) mata de coco, una (01) mata de perita, y una (01) mata de mandarina, las referidas bienhechurias tienen un costo aproximado de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Martes, diecisiete (17) de Noviembre de 2009, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 150/09, de fecha 24 de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 03-12-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.964.998 y 4.970.667, respectivamente, domiciliadas (la primera) al final de la segunda avenida, entre calles Carrizalez y la Quebrada, Sector Carrizalez, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 01, entre transversal 02 y calle Carrizalez, casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha doce (12) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 045/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once (11:00 A.m) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 453/09.-
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