República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GABRIELA MARIA CASTELLANOS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-13.866.896, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRTHA PINTO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.519 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) situado en el Sector Guararute Calle La Redoma entre calles Principal de La Gotera Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Maria Magdalena López con una longitud de 49.10 mts. SUR: Casa y solar de Francisco Méndez con una longitud de 43.87mts ESTE: Casa y solar de los ciudadanos Juan Jiménez y Bolívar Duran con calle de por medio con una longitud de 29,08mts. OESTE: Casa y Solar del Sr. Carlos Valenzuela con una longitud de 33,10 mts; sobre un área de terreno de mil cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (1.428,85 mts²) aproximadamente; constante de una (1) casa cuyas medidas son ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (125,52 mts²) distribuidos en tres cuartos, una sala, un baño, una cocina, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, un deposito al fondo del terreno que mide cuatro metros con cincuenta y dos centímetros, un tanque de paredes de bloques de 2x2 metros; así como sembradíos de matas de aguacate, naranja, limón, plátanos; asimismo con todos los servicios de aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, veintinueve (29) de Abril de 2010 bajo el N° 619/10 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESÚS ENRIQUE MENDEZ LÓPEZ y GUMERCINDO ANTONIO CAMACHO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 16.112.966 y 16.822.558 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle principal de Guararute, al lado de la cancha, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Guararute, Carretera vieja, vía San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana GABRIELA MARIA CASTELLANOS MATHEUS, titular de la cedula de identidad N-13.866.896, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio MIRTHA PINTO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.519, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/fidel
Solicitud N° 619/10