REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 151º

EXPEDIENTE 1650-2010


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

NICOLAS ANTONIO CORDOBA Y NURBIA JOSEFINA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.905.724 y V-11.649.669 respectivamente.





En fecha 12 de Abril de 2010 fue presentada, por los ciudadanos: NICOLAS ANTONIO CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.905.724 y NURBIA JOSEFINA GUTIERREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 11.649.669, asistido por la abogada DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.867, demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 03 de Septiembre del año 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinadora Municipal del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Manifestaron también que fijaron su domicilio conyugal en la calle 17 entre avenidas 3 y 4 del sector Guatanquire de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que durante su matrimonio no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Anexaron a su libelo Original del Acta de Matrimonio certificada por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 2) y Copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes (folio 3 y 4).

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 15 de Abril del año 2010 (folio 5), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 26 de Abril del año 2010, (folio 7), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

Asimismo en la misma fecha, (folio 08) se recibió opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CORDOBA Y NURBIA JOSEFINA GUTIERREZ, ambas partes interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 17 entre avenidas 3 y 4 de Sector Guatanquire de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

TERCERO: Los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CORDOBA Y NURBIA JOSEFINA GUTIERREZ, alegaron en su solicitud, que han trascurrido 22 años de la separación o ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la presente fecha.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal


QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen Veintidos (22) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CORDOBA Y NURBIA JOSEFINA GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 7.905.724 y V-11.649.669 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio bruzual del Estado Yaracuy Municipal, según acta de Matrimonio Nº 100, Folio 22 del Año 1.986.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios la Coordinación del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.