REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 837-2008.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 24-10-2008, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana: CARMEN ELENA NUÑEZ, actuando en representación del adolescente identidad omitida, y los niños: identidad omitida contra el ciudadano RAMON RODOLFO MORA ALVAREZ, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.
Admitida dicha Demanda en fecha: 29-10-2008, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de citación mediante Despacho de Exhorto remitido con oficio N° 3330-405 al Juez (Distribuidor) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, por estar laborando el mencionado demandado en Jurisdicción de ese Juzgado; e igualmente se libraron oficios Nros. 3330-406, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño, Niñas y del Adolescentes del Estado Yaracuy; 3330-407 dirigido al Representante de la Empresa Transbarcar (Blindados) Caracas, Distrito Capital, solicitando información laboral del ciudadano RAMON RODOLFO MORA ALVAREZ; y 3330-408 dirigido al Gerente de BANFOANDES, Sucursal Urachiche, Estado Yaracuy, autorizando a la ciudadana CARMEN ELENA NUÑEZ, para que aperture cuenta de ahorro a favor de sus hijos.
En fecha: 06-11-2008, la demandante consigna copia del oficio dirigido al Gerente de BANFOANDES, Sucursal Urachiche, Estado Yaracuy e informa el número de la cuenta de ahorro aperturada en dicha entidad bancaria.
En fecha 16-01-2009, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emite opinión favorable de la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En fecha 16-04-09, se recibió oficio N° 433, de fecha: 13-02-2009 del Juzgado exhortado, con el cual remiten las resultas del exhorto (sin cumplir), por haber sido imposible localizar al demandado para practicar la citación personal del mismo; el cual se agregó a los autos junto con las resultas señaladas, en la misma fecha de su recibo.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente las resultas del exhorto, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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