REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Mayo de 2010
Años 200° y 151º
Expediente N° 958-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KENY DEL VALLE REYES RODRIGUEZ y WILMER ENRIQUE GOMEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.112.895 y V-12.727.712 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: KENY DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, en representación del niño: identidad omitida, de 3 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: WILMER ENRIQUE GOMEZ SANCHEZ, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y convino en su totalidad con lo solicitado por la madre de su hijo, es decir, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00) en el mes septiembre de cada año, por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDO, todos estos conceptos los depositará en sus respectivas oportunidades en cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, a favor de la madre de su hijo, una vez que ésta le suministre el número de la cuenta; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, corresponde al 46.98% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 1.064,25. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 11 y 12 del expediente distinguido con el N° 958-2010. En Urachiche, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200° y 151°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
|