REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°
Expediente Nº 964-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ANA LOURDES COLMENAREZ DORANTE y JOSE LUIS LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.265.095 y V-16.593.239 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ANA LOURDES COLMENAREZ DORANTE, en representación de su hijo: identidad omitida de 6 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE LUIS LEDEZMA, acordó con la madre, pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año y que cubrirá por una parte, con un bono de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240,00) que le suministran en su trabajo y la diferencia comprándole lo que resta en la lista escolar; y en el mes de diciembre de cada año le entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) por concepto de AGUINALDOS, tanto la Pensión de Alimento como los Aguinaldos los depositará a partir del presente mes y en el mes de Diciembre de cada año en cuenta de ahorro a favor de la madre de su hijo en cuenta de ahorro N° 0007-0189-19-0060324163, aperturada en el Banco Bicentenario; los gastos de medicina y enfermedad serán cubiertos por partes iguales por los padres.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensual, corresponde al 28,18% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1064,25. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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