REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 31 de Mayo del 2010
Años 200° y 151°

Expediente Nº 966-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ARELYS JOSEFINA LINAREZ MUJICA y ANGEL RAMON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.079.455 y V-10.858.949 respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: ARELYS JOSEFINA LINAREZ MUJICA, en representación del niño: identidad omitida, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ANGEL RAMON CORDERO, convino en que se fijaran los montos de Obligación de Manutención en forma solicitada, es decir pasarle a la madre de su hijo, a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensual, que serán entregados en cestatikets los últimos de cada mes, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de diciembre da cada año por conceptos de AGUINALDOS; los gastos de medicina y enfermedad, propuso cubrirlos ambos por partes iguales. La madre firmará un recibo al padre en cada oportunidad que le entregue las cestatikets y el dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensual, corresponde al 32,67 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V








JAMG/aaag.-