REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, veinte (20) de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: HERNAN BENONE CASTIÑEIRA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.076.755, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADO (A): BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 12.278.142, I.P.S.A. 80.105, con do-
micilio en San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.887/ 10.-
Capitulo I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 16 de abril de 2010, por el ciudadano: HERNAN BENONE CASTIÑEIRA APARICIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.076.755, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio: BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la cédula N° V- 12.278.142, I.P.S.A. N° 80.105, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, a través de la cual solicita la CORRECCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud: “…”Que su partida de nacimiento asentada bajo el N° 571, folio 286, de fecha 22 de julio de 1974, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy adolece de un error material, ya que se asentó el nombre de su madre como “MARIA APARICIO”, lo cual es incorrecto pues se le modificó su primer nombre y se omitió su segundo nombre, ya que se llama en forma correcta: “CARMEN VIVINA”, también se suprimió su segundo apellido “DUDAMEL”, siendo lo correcto que apareciera inscrita la identidad de su madre como “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL” y no solamente que se identifique a su madre como MARIA APARICIO como efectivamente aparece en su partida de nacimiento, razón por la cual pide se rectifique la misma. Que dichos errores se evidencian de los asientos regístrales acompañados
Pidió que se tramitara la solicitud por el procedimiento abreviado.
En fecha 20 de abril 2010 se admitió la acción y se acordó tramitarla por el procedimiento abreviado en virtud de lo solicitado.
Se notificó al Ministerio Público tal como consta a los folios 15 al 16 y transcurrido el lapso de ley ésta no presento opinión alguna, de lo cual se dejó constancia (folio 17).
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 14 de agosto de 2009, donde aparece la identificación de su madre inscrita así: MARÍA APARICIO. Consignó igualmente partida de nacimiento de la ciudadana: “CARMEN VIVINA” expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 20 de septiembre de 2009, (folio 9) donde aparece que la madre del solicitante es hija de los ciudadanos: ANSELMO APARICIO y JUANA DUDAMEL, que le pusieron por nombre “ CARMEN VIVINA” por lo que el nombre de ésta debe ser escrito como “ CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL” que es lo correcto conforme a lo preceptuada en el artículo 235 del Código Civil que establece el orden en que deben colocarse los apellidos, indicando “…El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos…” (omissis).
Señala igualmente el accionante que su partida de nacimiento adolece de otro error y es que se omitió en ella el primer nombre y segundo apellido de su padre, ya que éste aparece identificado en ella como: “MANUEL CASTINEIRAS”, siendo su nombre completo y correcto: “AGUSTÍN MANUEL CASTIÑEIRAS VEIGA”. Para probar tal argumento acompañó copia de instrumento expedido por el Registro Civil de Ortigueira, Provincia de España donde aparece que el nombre del presentado es “AGUSTÍN MANUEL “ y sus apellidos “ CASTIÑEIRAS VEIGA” ” y no como “AGUSTÏN MANUEL CASTIÑEIRA” como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del solicitante.
Revisada la partida de Nacimiento del Niño “CKRISTIAN ALEJANDRO” hijo del solicitante y que corre al folio 8 de la presente causa, asentada bajo el N° 705, de fecha dos (2) de Septiembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, encuentra este Juzgador que por cuanto queda rectificado el primer apellido del padre del accionante como “CASTIÑEIRAS”, con “S”, y la misma no aparece en el asiento registral del citado niño, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de éste, en el sentido que donde dice: HERNAN BENONE CASTIÑEIRA APARICIO, diga en lo adelante: Hernán Benone Castineiras Aparicio. Así se decide.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo N° 571, folio 286, de fecha 22 de julio de 1974, previamente determinada, a fin de que se corrijan los nombres de pila de la madre del solicitante, para que donde dice “MARÍA APARICIO” diga “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL”, como es lo correcto e igualmente se asiente en forma correcta los nombres de pila y apellidos del padre del solicitante para que donde dice: “MANUEL CASTIÑEIRAS” diga como es lo correcto AGUSTIN MANUEL CASTIÑEIRAS VEIGA” y así mismo ordena estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del Niño “CKRISTIAN ALEJANDRO” hijo del solicitante y que corre al folio 8 de la presente causa, asentada bajo el N° 705, de fecha dos (2) de Septiembre del año 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en el sentido que donde dice: HERNAN BENONE CASTIÑEIRA APARICIO, diga en lo adelante: HERNÁN BENONE CASTINEIRAS APARICIO. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
La suscrita, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias que son traslado fiel y exacto de sus originales, que cursa a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23), del Expediente Nº 2.887/10 en el juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, seguido por el ciudadano: HERNAN BENONE CASTIÑEIRAS APARICIO, contra la sociedad en general, y previa la confrontación correspondiente, la expido en cuatro (4) folios útiles, sin enmendaduras; en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Secretaria Titular.
Abog. Melida Rodríguez.-
I.P.A./ m.r.
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