REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 25 de mayo de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:00 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador cruce con la carretera vía Aroa de la población de Marín, parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Tercero del Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Wladimir Yaitzkiy Cernousova, demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio Pedro Vicente Olavarria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.823.875, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 59.237, quien actúa en este acto como apoderada Judicial de la Ciudadana Maritel Jiménez Lorenzo de Rodríguez, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el expediente Nº 5314, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante ciudadano Douglas Osorio y como experto el ciudadano Lucambio Fajardo Miguel Alberto, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sub Inspector Roberto Rivero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 10.371.464, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Yaitzkiy Slipchenco Felix, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.483.974, en su condición de habitante del inmueble, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “Solicito a la parte ejecutante aquí presente me conceda un lapso para desocupar el inmueble por mis propios medios.” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al ciudadano abogado Pedro Vicente Olavarria en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana Maritel Jiménez Lorenzo de Rodríguez ambos ante plenamente identificados y expone: “Visto lo solicitado acuerdo en nombre de mi representado conceder un lapso perentorio de cinco días hábiles contados a partir del día 26 de los corrientes hasta el día 01 de junio del presente año, para que el ciudadano notificado de autos desaloje el inmueble por sus propios medios, de no se así este tribunal será activado nuevamente para la practica de la medida en cuestión, Asimismo solicito se mantenga la presente comisión civil en el archivo de tribunal”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, y visto lo solicitado acuerda suspender temporalmente la práctica de la medida de entrega material en virtud el plazo concedido, igualmente se acuerda mantener la presente comisión civil en el archivo de este tribunal. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:45 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). El apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial. Yaracuy S.R.L., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).