REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 05 de Mayo de 2010, se traslado y Constituyó, siendo las 09:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Fundesfel, entre avenida Alberto Ravell y General José Antonio Páez, parcela N° 66-D, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Primero De Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Elizabeth Moya de Martínez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.952.843 demandada de autos. En compañía del Ciudadano Eleazar Prudencio Cordero Álvarez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.084.517, quien esta asistido por la Abogada en Ejercicio Nelly Viviana Serrano Galvis, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.127.641, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 133.244, quien es Demandante de autos, en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el expediente Nº 2023-08, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como cerrajero el ciudadano Arias Monrroy Rafael Ángel y como experto el ciudadano Freddy Jiménez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 24.544.991 y 17.356.750, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Agente Wilder Domínguez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.271.678, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Monsalve Alejo Jorge Luís, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.517.960, en su condición de vigilante, a quien este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: “No tengo nada que exponer” Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Ciudadano Eleazar Prudencio Cordero Álvarez en la persona de su abogada asistente, ambos antes identificados y expone: “Solicito al tribunal abrir las puertas del inmueble con el cerrajero antes juramentado y proceda a la entrega Material del inmueble tal como fuera ordenada por el tribunal comitente”. Es todo. En este estado el tribunal le solicita al experto antes juramentado haga una descripción del bien inmueble y su avaluó prudencial para lo cual el mismo expone: “El bien inmueble se encuentra ubicado en la urbanización Fundesfel, entre avenida Alberto Ravell y General José Antonio Páez, parcela N° 66-D, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al momento de llegar al inmueble se observo: en la entrada una reja de metal y una puerta de madera, un portón deteriorado, el piso totalmente de granito paredes frisadas las cuales se encuentran en mal estado debido a las filtraciones, una sala de recibo, con dos ventanas con sus respectivas romanillas, vidrios y protector de hierro, sala de cocina con paredes forradas de cerámica a una altura de 1,70 metros aproximadamente y en la misma se observo un calentador del cual se desconoce su funcionamiento y una puerta de salida de metal con vidrios, el inmueble posee tres cuartos los cuales poseen closet de madera, todos tienen una puerta dañada, poseen una ventana con vidrios y protector de metal y todos con sus respectivas puertas de madera un baño con paredes forradas de cerámica hasta aproximadamente dos metros de altura y el piso esta forrada la parte de la ducha con cerámica en aproximadamente un metro cuadrado, un poceta con la tapa del tanque quebrada, en el inmueble se encontraron un conjunto de revistas varias; y el referido inmueble puede ser avaluado prudencialmente por cinto cincuenta mil bolívares (150.000 Bs)”.Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, a los fines de darle cumplimiento a la orden emanada por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, así como visto el bien inmueble, en consecuencia este Tribunal DECRETA: La materialización de la medida de Entrega Material, haciendo formal entrega del inmueble que se encuentra ubicado en la urbanización Fundesfel, entre avenida Alberto Ravell y General José Antonio Páez, parcela 66-D del Municipio Independencia del Estado Yaracuy a el ciudadano Eleazar Prudencio Cordero Álvarez, totalmente desocupado y libre de personas y cosas tal como lo ordena el tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: La Entrega Material del bien inmueble, ubicado la Urbanización Fundesfel, entre avenida Alberto Ravell y General José Antonio Páez, parcela N° 66-D, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y se entrega al ciudadano Eleazar Prudencio Cordero Álvarez, libre de personas y cosas, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:40 a.m., y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys, (Fdo). El Notificado, (Fdo). El Experto, (Fdo). La abogada asistente, (Fdo). La parte actora, Eleazar Prudencio Cordero Álvarez. (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El Cerrajero, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).
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