REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 03 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 541, de fecha 03 de Mayo de 2010, procedente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el (Asunto Nº KN04-X-2010-00060, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano NICOLA LUPO FRAGALE, a través de su apoderado Judicial Abogado JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534, contra INVERSIONES DON PUEBLO C.A., Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 671/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/czdp.-
Com. 671/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 5 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Vista la presente comisión procedente del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida por este Juzgado Ejecutor de Medidas por oficio 541 de fecha 3 de mayo de 2010, dándosele entrada por auto de esta misma fecha, quedando signada con el Número 671/10 de la Nomenclatura interna de este Tribunal, acordándose su estudio y consideración por auto separado. Ahora bien se observa que este Despacho de Comisión ya fue conocido por este Tribunal Ejecutor de Medida en Fecha 1 de febrero de 2010, en la cual se acordó por auto separado la práctica de la Medida de Entrega de Inmueble para el día 23 de febrero de 2010, fecha ésta en que se cumplió con lo ordenado por el Tribunal Comitente; pero es el caso que al momento de constituirse este Tribunal Ejecutor de Medidas en el Inmueble objeto de la medida y descrito en la comisión, en el mismo se encontraba presente la ciudadana JANNY BEATRIZ VARGAS PIRE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.651.319, representante de la COOPERATIVA DE SERVICIO Y CONSUMO DE ALIMENTOS ACCIÓN COMUN, asistida por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, Inpreabogado Nro. 20.585, oponiéndose a la medida de Entrega de Inmueble objeto de la medida ya que se encuentra ocupado por una persona distinta a la identificada en el Despacho de Comisión, tal como se evidencia en el Acta levantada inserta al folio 11 al 16 de la Comisión en referencia. Asimismo en la presente Comisión signada con el Nro 671/10, en la cual se comisiona nuevamente a este Tribunal Ejecutor de Medida para la práctica de la Medida de Entrega de Inmueble, en dicho Despacho se evidencia que la medida va en contra de Inversiones Don Pueblo C.A., representada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 550. 143 y como se establece en el Acta levantada en fecha 23 de febrero de 2010, que dicho inmueble se encuentra una persona diferente a la que se establece en el Despacho de Comisión quien intervino como un Tercero Opositor y por cuanto en fecha 12 de marzo de 2010, este Tribunal Ejecutor de Medida acordó remitirla al Tribunal Comitente, a los fines de solicitar del mismo el pronunciamiento en relación a la Oposición formulada en la Comisión Conferida (folio 32 ). En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medida, sin el ánimo de ir en contra de la inteligencia de la Comisión, tal como lo establece los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todas las razones antes expuestas este Tribunal Acuerda devolver la presente comisión cumplida como fue, ya que este Tribunal se Trasladó y Constituyó en el Inmueble objeto de la presente medida. Remisión que se hace a los fines legales consiguientes. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéase las copias debidamente certificadas y remítase mediante oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior mediante oficio N° 166, constante de cuarenta y cinco folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE