REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 05 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 4920- 543, de fecha 20 de Abril de 2010, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librado en el (Asunto Nº KP02-M-2010-125 (161), relativo al Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada por las Abogadas en ejercicio ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA y WOLGFANG ALFREDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.785.506, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.071 y 119.348, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.427.554, contra el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.777.116. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 673/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa.-
Com. 673/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 10 de Mayo de 2010
Año: 200° y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la población Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Lunes 17 de Mayo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Ofíciesele al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GRM/vapa
COM. No. 673/10
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 17 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° Y 151°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal observa por cuanto la parte interesada no se hizo presente en el día de hoy, oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, en consecuencia, se acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 17 de Junio de 2010, a las 8:30 de la mañana. A tal efecto líbrense los oficios a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, al Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. 673/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), Expediente Nº KP02-M-2010-125 (161), de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por los Abogados ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA y WOLGFANG ALFREDO HERNÁNDEZ SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 90.071 y 119.348, respectivamente, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUIS EDUARDO LISBOA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.427.554, contra el ciudadano LUIS ALBERTO DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.777.116, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,00), por concepto del total de la letra de cambio demandada, si la medida recayera sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 20.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F. 392,23), por concepto de interés moratorios vencidos y los que se sigan venciendo a la rata del cinco por ciento (5%), anual, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra de cambio, más la suma de DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 16,67), por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%), del principal de la letra de cambio, y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 2.500,00), por concepto de costas y costos del procedimiento, estimado prudencialmente por ese Tribunal. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Carrera 17 esquina calle 12, casa s/n., de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Mayor de Segunda Cuicas Peña Rafael Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.434.805, igualmente acompaña al Tribunal una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la licenciada Lindelia de García, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.377.885, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Alba Marlene Hernández De Lisboa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.071, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Luís Eduardo Lisboa Hernández, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.427.554, debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,” inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.738, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. El tribunal deja constancia que previo permiso o autorización de la notificada procedimos ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Dewitz Leimar Díaz Castillo, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.560, quien es hermana del demandado, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada para que se comunique con su hermano un plazo de espera de 1 hora contada a partir de las 10:14 AM., a los fines de que se comunique con él y con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida Judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha 02 de Febrero del Año Dos Mil (02-02-2000), y 23 de Enero del Año Dos Mil Dos (23-01-2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVÁN RINCÓN URDANETA, expediente NUMEROS 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. En este estado la notificada le hace saber al Tribunal que no ha podido comunicarse con su hermano, pero la Madre de él viene en camino, es todo. Siendo las 10:54 AM. Hizo acto de presencia el ciudadano Luís Alberto Díaz Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.777.116, parte demandada en este juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que fue impuesto de los autos de la comisión, a su vez solicita al Tribunal un tiempo de espera de 20 Minutos para que haga acto de presencia su abogado es todo. Vencido el plazo solicitado por la parte demandada, para que hiciera acto de presencia su abogado de confianza y este al no hacerlo el Tribunal acuerda continuar con la medida, de conformidad con el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en este estado el Tribunal le cede la palabra a la abogado de la parte accionante, quien expone: “solicito se lleve acabo la medida de Embargo Preventivo de los bienes existente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, hasta cubrir la cantidad establecida en el mandamiento de ejecución, a su vez solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes muebles existente donde nos encontramos constituido, es todo”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas visto lo solicitado procede continuar con la medida de Embargo Preventivo, y procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Siendo las 11:27 AM. Hizo acto de presencia la ciudadana María Elena Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.479.992, Madre de la parte demandada ya identificado, en este estado el Tribunal deja constancia que la ciudadana fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado el Tribunal le solicita a la Funcionaria del Consejo de Protección del Municipio Peña señale los niños que se encuentra en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y expone: se encuentran Una (1) Adolescente y Tres (3) Niño, que llevan por nombre Orlando Zavarce Díaz, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.842.919, de 13 Años de edad y María Valentina Zavarce Díaz, Luís David Zavarce Díaz y Osmarli Daniela Castillo de 9, 7 y 2 Años de Edad, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles existente en el lugar donde nos encontramos constituido, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, seguidamente el Perito designado, en este estado el Perito designado rinde el informe respectivo y consigna inventario de los bienes muebles existente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual procede a justipreciar los bienes muebles inventariado por un monto de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.850,00), es todo. El Tribunal le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora quien de seguida expone: como el monto de los bienes inventariado por el perito no cubren la totalidad del monto aquí reclamado, asimismo me reservo el derecho de seguir Embargando otros bienes hasta cubrir la totalidad del monto reclamado, los bienes quedaran en custodias de la ciudadana María Elena Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.479.992, y bajo la supervisión de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., representada por el Ciudadano Douglas Osorios, igualmente expongo que actuando en este acto en mi carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Luís Eduardo Lisboa Hernández, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.427.554, estando hoy Jueves 17 de Junio de 2010, en el inmueble del ciudadano Luís Alberto Díaz, demandado en la causa N° KP02-M-2010-000125, ubicado en la carrera 17 esquina calle 12, de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, para ejercer la acción del Embargo Preventivo, hemos llegados al siguiente convenimiento: Un primer pago para el día 17-07-2010, correspondiente al Cincuenta por ciento (50%), del monto total de la deuda es decir la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.7.500,00), y el cincuenta por ciento (50%), restante en dos (2) pagos sucesivos de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F.3.750,00), cada uno, los cuales se harán en la forma siguientes: un segundo pago para el día 17-08-2010, y el tercer pago para el día 17-09-2010, todos los pagos deberán ser cancelado en efectivo o en cheque de gerencia a favor de la ciudadana ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA, en el domicilio procesal ubicado en el Edificio Centro Cívico Profesional Piso 3, Oficina 4, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, el retardo en los pagos aquí indicados acarrea intereses de mora al uno por ciento (1%), mensual, en caso de no dar cumplimiento al primer pago es decir la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F.7.500,00), se procederá al traslado de los bienes a la Depositaria Judicial, previa solicitud de los actores, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que las partes notificadas y el demandado en este acto no se encuentran representado por abogado alguno, pero sin embargo de buena fe han llegado al acuerdo descritos por ambas partes en esta acta, en cuanto a los bienes descrito y avaluado por el perito avaluador y juramentado en este acto y a solicitud de la parte actora, quedan en guarda y custodia de la ciudadana María Elena Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.479.992, con la vigilancia periódica de la Depositaria Judicial designada para este acto, en el inmueble descrito en la comisión, hasta el pago total de la obligación acordada en el día de hoy, en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: materializada la medida de Embargo Preventivo y acuerda remitir cumplida como ha sido la presente comisión al Juzgado comitente a los fines legales consiguientes, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ALBA MARLENE HERNÁNDEZ DE LISBOA
NOTIFICADOS
CIUD. DEWITZ LEIMAR DÍAZ CASTILLO
(hermana del demandado)
CIUD. LUÍS ALBERTO DÍAZ CASTILLO
(demandado)
CIUD. MARÍA ELENA CASTILLO
(Madre del demandado)
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA
GN/2 CUICAS PEÑA RAFAEL ANTONIO
CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY
LCDO. LINDELIA DE GARCÍA
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY
S.R.L
CIUD. DOUGLAS OSORIO
PERITO AVALUADOR
CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE