REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002925
ASUNTO : UK01-X-2010-000010
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR EL ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ.
En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por el Juez ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, para seguir conociendo del asunto principal UP01-P-2008-003925.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2010-000010, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2010, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010, el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-003925, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“……omisis….., me INHIBO de conocer la misma por cuanto de la revisión exhaustiva se observa que por haber actuado como Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2008 donde le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCHAN GONZALEZ, NAUDY JOSE MARCHAN SALAS, YOMAR ANTONIO MARCHAN PINEDA, JEAN CARLOS MARCHAN SALAS Y DARWIN ALEXANDER PINEDA y fue decretado el procedimiento abreviado, por la comisión del delito ULTAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en el artículo 22 y 218 del Código Penal y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de juicio. Es por esto que considero que al decretar tal medida cautelar indagué en los elementos de convicción consignados y sobre los hechos imputados, pronunciándome incluso sobre otras cuestiones incidentales planteadas en la propia audiencia oral, como de imposición o no de medidas distintas a las solicitadas, cuestiones que tienen relevancia en el fondo del asunto lo que, evidentemente, afecta mi capacidad subjetiva e imparcialidad a la hora de conocer del mismo asunto en otra fase del proceso, sobre todo en la que se evacuarán y apreciarán las pruebas promovidas u ofrecidas por las partes".
En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)
En el presente Asunto, el Abg. Romel Antonio Oviol Rodríguez, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos sine quanom del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud de que tuvo conocimiento previo en el asunto UPO1-P-2008-002935, por haber actuado como Juez de Control en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2008 en la cual le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos donde le fue impuesta medida a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARCHAN GONZALEZ, NAUDY JOSE MARCHAN SALAS, YOMAR ANTONIO MARCHAN PINEDA, JEAN CARLOS MARCHAN SALAS Y DARWIN ALEXANDER PINEDA y fue decretado el procedimiento abreviado, por la comisión del delito ULTAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tal y como se pudo constatar a través de Sistema Juris 2000, en consecuencia deviene una causal de Inhibición que podría afectar la imparcialidad del la Juzgador.
Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad del Juez, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado Romel Antonio Oviol Rodríguez, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2008-003925, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los treinta y uno (31) días del Mes de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA
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