REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002802
ASUNTO : UP01-P-2009-002802

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Jueza: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria: Abg. Rossanna Liscano
Fiscal Aux. 1ro. Del M. P. Abg. Ramón Neptalí Álvarez Pérez
Imputado: Rayber Antonio Suárez
Defensor Privado: Abg. Keyla Ochoa, Abg. Félix Gabriel Herrera Tovar
Víctima: María Candamio

Vista la acusación presentada por la Abg. Ramón Neptalí Álvarez Pérez Fiscal Cuarta y Verbalizada en la Audiencia Preliminar por el Abg. RAFAEL PEREZ DIAZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy respectivamente; en contra del ciudadano RAYBER ANTONIO SUÁREZ, cédula de Identidad N° 20.393.904, como AUTOR MATERIAL de los delitos de Robo Agravado, previsto en el Art. 458 del Código penal, Lesiones Intencionales en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Art. 413 en concordancia con el a Art. 83 del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto en el Art. 264 de la LOPNA, aplicando lo establecido en la ley sobre el concurso real de delitos, por los hechos ocurridos en fecha 17 /08/2009, y oídas las partes en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y 326 ejusdem, considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Legislador Venezolano en la mencionada norma, SE ADMITE TOTALMENTE la misma, por cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano SUAREZ RAYBER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904 como AUTOR MATERIAL de los delitos de Robo Agravado, previsto en el Art. 458 del Código penal, Lesiones Intencionales en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el Art. 413 en concordancia con el a Art. 83 del Código Penal y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto en el Art. 264 de la LOPNA, aplicando lo establecido en la ley sobre el concurso real de delitos.

SEGUNDO: Narra la representación fiscal, que en fecha 17/08/2009, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde se encontraba una Comisión de la Policía de la Comisaria de Bolivar al mando de la SARGENTO MAYOR COROMOTO CASTRO, realizando un patrullaje específicamente por el Sector Simon Bolivar a bordo de la unidad S/F-03 conducida por el agente Luis Ceijas y en compañía de la Cabo II Carolina Benavidez, del Dtgdo. Yean Carlos Giménez y Agente Jorge Silva cuando recibieron una llamada telefónica del jefe de los servicios en donde informaba que en el Campamento Agua Linda, via Tierra Fria; según llamada telefónica de la Ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO, habían llegado dos sujetos causando destrozos al lugar y uno de ellos hirió a un empleado, el cual fue traslado al hospital en un vehículo particular, por lo que la comisión Policial se dirigió de inmediato al sitio, donde se entrevistaron con la ciudadana que había llamado al sistema de emergencia, manifestando que los individuos habían huido a bordo de un vehículo: Moto, de color: rojo, marca; Jaguar, de igual manera señalo que el sujeto que conducía la moto tenia cicatrizes en las manos justo a la altura de las muñecas, al mismo tiempo se presento al sitio de los hechos una comisión de apoyo a bordo de la unidad B0-02 conducida y comandada por el Cabo II Jorge Giménez y como auxiliar el destacado José Rodríguez quien se hizo cargo de la Inspección ocular, luego los mismos se trasladaron al Hospital para verificar el Ciudadano herido quedando identificado como: JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.717.431, quien fue atendido por el galeno de guardia DRA. PATRICIA TORRES, Cédula de Identidad Nro. V.-16.951.214; quien le diagnostico TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE; mientras tanto la otra Comisión Policial Continua realizando un despliegue por toda la zona donde varias personas manifestaron que hacia poco tiempo, habían observado que unos sujetos iban a exceso de velocidad en un Vehículo moto jaguar de color rojo, informando de igual manera que uno de los individuos llevaba un VCD en las manos via hacia la carretera que conducía AROA-SAN FELIPE, por lo que los funcionarios fueron siguiendo la pista de dicha moto y los sujetos; indagando de sector en sector, lo cual los llevo hasta el sector Boquerón, en donde proceden a realizar un recorrido y que al notar la presencia policial intento darse a la fuga en veloz carrera hacia una residencia cercana, por lo que le dan la voz de alto y se inicia una persecusión, logrando darle alcance justo antes de introducirse a la vivienda, por lo que procedieron a realizarle una inspección de personas según lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P., todo esto en presencia de una Ciudadana que dijo ser la progenitura del mismo, resultando ser adolescente; siendo que el mismo al mometo de la inspección, tomo una actitud nerviosa manifestando con palabras textuales "YO NO HIZE NADA FUE MI COMPAÑERO RAYBER EL QUE LE DICEN EL MIKI QUIEN ME OBLIGO, EL DINERO QUE NOS PAGARON Y EL VCD SI QUIERES YO LOS LLEVO A DONDE EL VIVE" por lo que la Comisión Policial procedió a subirlo a la unidad de patrullaje donde le fueron leídos sus derechos conforme a los Artículos 125 de C.O.P.P., notificándole al representante de la razón de la detención y de la actuación policial; posteriormente se dirigieron al lugar señalado por el adolescente, como la residencia del Alias "El Miki" que el menciono, trasladándose a pie, dejando en la Unidad Policial al adolescente, a una distancia prudencial, con el objeto de resguardar su integridad física: quedando en compañía del Destacado YEAN CARLOS GIMENES, siendo que al llegar al sitio señalado, justo al frente de una residencia observara un Ciudadano con las mismas características aportadas por la victima y por el adolescente, el cual se estaba bajando de un vehículo moto de color Rojo, con un VCD en la mano, de inmediato se le dio la voz de alto, intentando darse a la fuga para introducirse en la residencia, logrando aprenderlo en la puerta de la vivienda, por lo que se procedió a realizarle una inspección de personas según lo establecido en el Articulo 205 del C.O.P.P., constatando que era el mismo Ciudadano de nombre RAYBER (Alias Miki), por lo que le fueron leídos sus derechos conforme a los Artículos 125 del C.O.P.P., realizando de igual manera una Inspección del Vehículo moto, según lo establecido en el Articulo 207 del C.O.P.P. realizando así la Aprehensión en Flagrancia; siendo plenamente identificados como: 01) CHIRINOS SUAREZ LUIS ALFREDO, Venezolano, menor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.784, (Adolescente), y 02) SUAREZ RAYBER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, de igual manera se tomo las características los objetos incautados detallándolos de la siguiente manera: un VCD-5200, MARCA SILVER POINT, Made In JAPAN, AC: 110V/22OV, 60HZ/50HZ, POWER: 40W y un vehículo Tipo: Moto, Modelo: JAGUAR 150, Marca: AVA, Color Rojo, Serial de Chasis N° LZL15P1058HG65967, Serial de Motor N° HJ162FMJ080765967 y Placas AAOG53G.


TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su Legalidad y Licitud, por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en la audiencia preliminar su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS todas y cada una de las pruebas y elementos de convicción las siguientes:

1. Acta Policial, levantada por lo Funcionarios Adscritos a la Policía Uniformada del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en fecha 17 de Agosto del 2009; suscrita por los Funcionarios SARGENTO MAYOR COROMOTO CASTRO, Agente LUIS CEIJAS, Cabo II CAROLINA BENAVIDEZ, Dtgdo. YEAN CARLOS GIMÉNEZ y Agente JORGE SILVA, en la cual dejan constancia del Lugar, Tiempo y Modo de Aprehensión del Imputado, manifestando exactamente lo Siguiente: "Yo, COROMOTO CASTRO SARGENTO MAYOR de la Policía del Estado Yaracuy, siendo las 05:20 p.m., cuando me encontraba realizando un patrullaje específicamente por el Sector Simón Bolívar a bordo de la unidad S/F-03 conducida por el agente Luis Ceijas y comandada por quien suscribe en compañía de la Cabo II Carolina Benavidez, Dtgdo Yean Carlos Giménez y Agente Jorge Silva cuando recibí una llamada telefónica del jefe de los Sservicios que pasáramos al Campamento Agua Linda vía Tierra Fria ya que según llamada telefónica de la Ciudadana MARIA DAYMES CANDAMIO de la Cédula de Identidad Nro. 11.270.654 habían llegado dos sujetos causando destrozos al lugar y uno de ellos hirió a un empleado, el cual traslado al hospital en su vehículo particular, nos dirigimos de inmediato al sitio y nos entrevistamos con las misma manifestándonos que se habían ido a bordo de un vehículo: Moto, de color: rojo, marca; Jaguar, y el que conducía la moto tenia cicatrices en las dos muñecas igualmente en el sitio llego una comisión de apoyo a bordo de la unidad B0-02 conducida y comandada por el Cabo II Jorge Giménez y como auxiliar el destacado José Rodríguez quien se hizo a cargo de la Inspección ocular, luego se trasladaron al Hospital para verificar el Ciudadano herido quedando identificado como: JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.717.431, quien fue atendido por el galeno de guardia DRA. PATRICIA TORRES, Cédula de Identidad Nro. 16.951.214 M.S.D.S 7312-CMY2908, quien le diagnostico TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE; Continua la otra comisión realizando un despliegue por toda la zona donde multitud de Ciudadanos observadores nos informaron que unos sujetos iban a exceso de velocidad en un Vehículo moto jaguar de color rojo y uno de los sujetos llevaba un VCD en las manos vía hacía la carretera que conducía AROA-SAN FELIPE, siguiendo la pista de la misma indagando de sector en sector nos llevaron hasta el sector Boquerón realizando un recorrido y específicamente a la altura de la esquina de la calle Y, observamos a un ciudadano que al cercana y ante de introducirse a la misma logramos alcanzarlo realizándole una inspección de personas según el Articulo 205 del C.O.P.P, esto en presencia de una Ciudadana que dijo ser la progenitura del mismo y el ser adolescente identificándose como: AMALIA ROSA SUAREZ C.l: 13.184.463, residenciada en la misma dirección; donde el adolescente en el momento de la inspección tomo una actitud nerviosamente manifestando con estas palabras" YO NO HIZE NADA FUE MI COMPAÑERO RAYBER EL QUE LE DICEN EL MIKI QUIEN ME OBLIGO, EL DINERO QUE NOS PAGARON Y EL VCD SI QUIERES YO LOS LLEVO A DONDE EL VIVE" por lo que procedimos abordarlo en la unidad donde se le fueron leídos sus derechos conforme a los Artículos 125 de C.O.P.P, notificándole al representante de nuestra actuación policial seguidamente nos dirigimos a la residencia del Ciudadano que el menciono punto a pies dejando la Unidad con el adolescente a bordo a una distancia que resguardara su integridad física con el destacado: YEAN CARLOS GIMENES, donde al llegar al sitio frente a una residencia observamos que un Ciudadano con las mismas características se estaba bajando de un vehículo moto con un VCD en la mano, se le dio la voz de alto intento darse a la fuga para introducirse en la residencia dándose alcancé de inmediato realizándole una inspección de personas según el Articulo 205 del C.O.P.P, constatando que era el Ciudadano de nombre RAYBER y se les fueron leídos sus derechos conforme a los Artículos 125 del C.O.P.P y el Articulo 207 del C.O.P.P de la revisión del vehículo moto conllevándolos hasta la unidad y trasladándolos hasta la comisaría de Bolívar, donde manifiesta llamarse: el primero 01) CHIRINOS SUAREZ LUIS ALFREDO, CÉDULA DE IDENTIDAD 20.393.784, INDOCUMENTADO Y ADOLESCENTE, EL SEGUNDO 02) SUAREZ RAYBER ANTONIO, CÉDULA DE IDENTIDAD 20.393.904 INDOCUMENTADO NO QUISO MANIFESTAR MAS DATOS. LAS CARACTERÍSTICAS DEL VCD-5200, MARCA SILVER POINT JAPAN, AC: 110V/22OV 60HZ/50HZ, POWER: 40W Y ELO VEHÍCULO MOTO JAGUAR 150 AVA DE COLOR ROJO, SERIAL DE CHASI LZL15P1058HG65967 Y EL SERIAL DE MOTOR HJ162FMJ080765967, PLACA AAOG53G.posteriormente se procede al traslado del ciudadano aprehendido para la valoración medica, para luego trasladarlo al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Felipe para su identificación plena y reseñas y sea trasladado a la Comandancia de Policía para el resguardo de su integridad física. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende la Forma, lugar y tiempo de aprensión del Acusado.

2. Acta de Lectura de los Derechos del imputado SUAREZ RAYBER ANTONIO,
Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, de fecha 17/08/2009. En la cual se da fe de que, al Aprendido se le leyeron oportunamente los derechos que le asisten. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende que los Funcionarios actuaron apegados a la normativa, cumpliendo con el debido proceso en el procedimiento de Aprensión.
Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende el estado físico del imputado al momento de su aprensión.
4. Acta de entrevista de fecha 18-08-2009, tomada a una de las victimas, ciudadana: MARIA DAYMES CANDAMIO, quien es Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, nacida en fecha 15/08/1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.270.654, la cual expone: "Encontrándome en Campamento Agua Linda que es de mí propiedad y en compañía de un empleado el cual se encontraba conmigo cuando llegaron dos ciudadanos en un vehículo moto de color rojo bajándose ambos y acercándose hacia mi y uno de ellos pregunto que sí yo era la señora Daymes, le dije que si, seguidamente hizo otra pregunta que si había habitaciones disponibles para alquilar y yo le respondí que no. Pero el me respondió que no la necesitaba para ese momento, si no para el día 26 y se me encimo apuntándome con un arma de fuego que cargaba dentro de su ropa y bajo amenaza de muerte me conlleva hacia una habitación, dándome cuenta de que en ambas muñecas tenía cicatrices, el otro sujeto ya se había dirigido hacia la cocina donde destrozó todo lo que allí se encontraba y lo golpeo en varias oportunidades a mi empleado hasta dejarlo inconsciente; mientras el otro ciudadano permanecía conmigo insistía en su amenaza de muerte, yo le rogaba que por favor no lo hiciera ya que yo era madre de dos menores de edad por los cuales tengo que velar por ellos ya que están bajo mi responsabilidad por lo que me dijo que si me dejaba viva tenía que irme del campamento, se retiro de la habitación y permanecí encerrada aproximadamente media hora, luego escuche que la moto se alejó, quedando todo en silencio con mucha precaución decidí salir me trasladé hasta la cocina y procedí a llevar a mi obrero hasta el hospital allí estuve con él, luego recibí una llamada diciéndome que la policía, había llegado al lugar, subí nuevamente al campamento verifique en compañía de los funcionarios y observe que habían dañado una nevera, el equipo de sonido y se llevaron un VCD, Es todo. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto es la declaración de una de las victimas y testigo presencial de los hechos, en la cual se detalla la forma en que ocurrieron los hechos.
5. Constancia de Revisión Medica del ciudadano: JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.717.431, en la cual se detalla las lesiones sufridas por el durante la perpetración del hecho antijurídico. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto, siendo dicha constancia medica el primer diagnostico dado por un profesional medico, de ella se desprende las lesiones sufridas por una de las victimas.
6. Acta de Investigación de fecha 18/08/2009, en donde el agente de Investigaciones II Jhoanna Mendoza, deja constancia de que estando en labores de Guardia en la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. San Felipe, se presentó una Comisión de la policía Uniformada de la Comisaría del Municipio Bolívar, al mando del Sargento Mayor Coromoto Castro, trayendo oficio sin número, en donde previo conocimiento del Fiscal de Guardia, remiten a ese Despacho a dos ciudadanos de nombres: 01) CHIRINOS SUAREZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.784, (Adolescente), y 02) SUAREZ RAYBER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, para su identificación plena, por cuanto los mismos fueron detenidos por una Comisión de la Comisaría de Policía del Municipio Bolívar, poco tiempo después de efectuar un Roro en el campamento de Agua Linda, Vía Tierra Fría, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en donde resulto lesionada el ciudadano JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.717.431. De igual manera remiten un VCD-5200, MARCA SILVER POINT, Made In JAPAN, AC: 110V/22OV, 60HZ/50HZ, POWER: 40W y un vehículo Tipo: Moto, Modelo: JAGUAR 150, Marca: AVA, Color Rojo, Serial de Chasis N° LZL15P1058HG65967, Serial de Motor N° HJ162FMJ080765967 y Placas AAOG53G, para que le sean practicadas las experticias de rigor. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende los datos específicos del aprendido y los objetos incautados dejando constancia de su recepción en el C.I.C.P.C. de manos de los funcionarios policiales.
7. Inspección Técnica N° 1431, de fecha 18-08-2009, suscrita por los funcionarios: Agente GERARDO ORELLANA, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Felipe, donde deja constancia de la inspección efectuada en el Estacionamiento Externo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicada al Final de la Calle 20, sector Banco Obrero de San Felipe, Estado Yaracuy; realizada a un Vehículo Tipo: Moto, Modelo: JAGUAR 150, Marca: AVA, Color Rojo, Serial de Chasis N° LZL15P1058HG65967, Serial de Motor N° HJ162FMJ080765967 y Placas AAOG53G. Útil, necesario y pertinente, por cuanto de ella se desprenden las características especificas utilizados por los sujetos para llegar hasta el lugar de los hechos y luego huir del mismo.
8. Acta de Investigación de fecha 18/08/2009, en donde el agente Del Valle Miguel, deja constancia de haberse trasladado en compañía del Agente Orellana Gerardo, hasta la población de Aroa, sector el silencio, calle principal, con el objeto de ubicar correspondiente Inspección Técnica del sitio del suceso. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto en ella se detallan diligencias realizadas por el organismo de investigación.

9. Inspección Técnica N° 1432, de fecha 18-08-2009, suscrita por el funcionario: Agente Orellana Gerardo, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Felipe, donde deja constancia de la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, dejando constancia expresa de su ubicación y los elementos de interés criminalístico recabados. Útil necesario y pertinente, por cuanto de ella se desprende la ubicación y condiciones del lugar.
10. Experticia de Avalúo Real N° 9700-123-512, de fecha 18/08/2009, realizado a un VCD-5200, MARCA SILVER POINT, Made In JAPAN, AC: 110V/22OV, 60HZ/50HZ, POWER: 40W, estableciendo su valor real. Objeto incautado al Acusado, al momento de su aprensión en Flagrancia, poco tiempo después de haber cometido el hecho. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende el valor en el mercado del objeto incautado.
11. Acta de Antecedentes o Registros Policiales N° 9700-123-633, del ciudadano SUAREZ RAYBER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, en la cual se determina de que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes o registros policiales. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende la conducta pre-delictual del Acusado.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
De los hechos y fundamentos explanados en la presente acusación, ésta Representación Fiscal considera que la acción realizada por el imputado RAYBER ANTONIO SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Aroa, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.-2020.393.904, de profesión u oficio Moto-taxista y residenciado en la calle la "Y", sector Boquerón, casa s/n., Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, por el Accionar del antes nombrado ciudadano esta Representación Fiscal considera que el mismo es autor de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el Articulo 413 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aplicando lo concerniente a el Concurso Real de día 18 de agosto del 2009, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde, en el Campamento Agua Linda, Sector El Silencio, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, lugar donde se introdujo manifiestamente armado, sometiendo bajo amenaza de muerte, a la propietaria del lugar y golpeando salvajemente a uno de sus empleados, logrando causar destrozos en el lugar, logrando sustraer objetos de valor y destruyendo otros.
PRUEBAS.
DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 355 C.O.P.P
1. SARGENTO MAYOR COROMOTO CASTRO, adscrito a la Comisaría de la Policía Uniformada del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, (lugar donde puede ser citado), Útil, Necesaria y Pertinente por ser uno de los Funcionarios Aprehensores, quien puede detallar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de Aprensión del Acusado.
2. Agente LUIS CEIJAS, adscrito a la Comisaría de la Policía Uniformada del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, (lugar donde puede ser citado), Útil, Necesaria y Pertinente por ser uno de los Funcionarios Aprehensores, quien puede detallar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de Aprensión del Acusado.
Cabo II CAROLINA BENAVIDEZ, adscrito a la Comisaría de la Policía Uniformada del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, (lugar donde puede ser citado), Útil, Necesaria y Pertinente por ser uno de los Funcionarios Lugar de Aprensión del Acusado.
4. Dtgdo. YEAN CARLOS GIMÉNEZ, adscrito a la Comisaría de la Policía Uniformada del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, (lugar donde puede ser citado), Útil, Necesaria y Pertinente por ser uno de los Funcionarios Aprehensores, quien puede detallar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de Aprensión del Acusado.
5. Agente JORGE SILVA, adscrito a la Comisaría de la Policía Uniformada del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, (lugar donde puede ser citado), Útil, Necesaria y Pertinente por ser uno de los Funcionarios Aprehensores, quien puede detallar las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de Aprensión del Acusado.
DECLARACIÓN DE TESTIGOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 355 C.O.P.P
1. Testimonio de MARIA DAYMES CANDAMIO, quien es Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, nacida en fecha 15/08/1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.270.654, residenciada en el Campamento Agua Linda, sector El Silencio, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. (Lugar donde Puede ser citada). Útil, Necesaria y Pertinente por ser testigo presencial y victima de los hechos investigados.
2. Testimonio de JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Aroa, Municipio Bolivar, Estado Yaracuy, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.717.431, residenciado en el Campamento Agua Linda, sector El Silencio, Aroa, Municipio Bolivar del Estado Yaracuy. (Lugar donde puede ser citado). Útil, Necesaria y Pertinente por ser testigo presencial y victima de los hechos investigados.
DOCUMENTALES PARA SU LECTURA Y EXHIBICIÓN DE ACUERDO CON LOS ART. 339 ORD 2DO Y 358 DEL C.O.P.P.
1. Acta Policial, levantada por lo Funcionarios Adscritos a la Policia Uniformada del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en fecha 17 de Agosto del 2009: suscrita por los Funcionarios SARGENTO MAYOR COROMOTO, CARLOS GIMÉNEZ y Agente JORGE SILVA.
2. Acta de Lectura de los Derechos del imputado SUAREZ RAYBER ANTONIO,
Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, de fecha 17/08/2009. En la cual se da fe de que, al Aprendido se le leyeron oportunamente los derechos que le asisten. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende que los Funcionarios actuaron apegados a la normativa, cumpliendo con el debido proceso en el procedimiento de Aprensión.
3. Constancia de Revisión Medica del Aprendido SUAREZ RAYBER ANTONIO,
Venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende el estado físico del imputado al momento de su aprensión.
4. Acta de entrevista de fecha 18-08-2009, tomada a una de las victimas, ciudadana: MARIA DAYMES CANDAMIO, quien es Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, nacida en fecha 15/08/1968, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.270.654.
5. Constancia de Revisión Medica del ciudadano: JOSÉ DAVID AGUILAR ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.717.431, en la cual se detalla las lesiones sufridas por el durante la perpetración del hecho antijurídico. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto, siendo dicha constancia Medica el primer diagnostico dado por un Profesional medico, de ella se desprende las lesiones sufridas por una de las victimas.
Acta de Investigación de fecha 18/08/2009, en donde el agente de Investigaciones II Jhoanna Mendoza, deja constancia de que estando en labores de Guardia en la Sub-Delegación del C.I.C.P.C. San Felipe, se presentó una Comisión de la policía Uniformada de la Comisaría del Municipio Bolívar, al mando del Sargento Mayor Coromoto Castro, trayendo oficio sin número, en donde previo conocimiento del Fiscal de Guardia, remiten a ese Despacho a dos ciudadanos de nombres: 01) CHIRINOS SUAREZ LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.784, (Adolescente), y 02) SUAREZ RAYBER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, para su identificación plena, por cuanto los mismos fueron detenidos por una Comisión de la Comisaría de Policía del Municipio Bolívar, poco tiempo después de efectuar un robo, en donde resulto lesionada el ciudadano JOSE DAVID AGUILAR ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.717.431. De igual manera remiten un VCD-5200, MARCA SILVER POINT, Made In JAPAN, AC: 110V/22OV, 60HZ/50HZ, POWER: 40W y un vehículo Tipo: Moto, Modelo: JAGUAR 150, Marca: AVA, Color Rojo, Serial de Chasis N° LZL15P1058HG65967, Serial de Motor N° HJ162FMJ080765967 y Placas AAOG53G, para que le sean practicadas las experticias de rigor. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende los datos específicos del aprendido y los objetos incautados dejando constancia de su recepción en el C.I.C.P.C. de manos de los funcionarios policiales.
7. Inspección Técnica N° 1431, de fecha 18-08-2009, suscrita por los funcionarios: Agente GERARDO ORELLANA, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Felipe, donde deja constancia de la inspección efectuada en el Estacionamiento Externo del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ubicada al Final de la Calle 20, sector Banco Obrero de San Felipe, Estado Yaracuy; realizada a un Vehículo Tipo: Moto, Modelo: JAGUAR 150, Marca: AVA, Color Rojo, Serial de Chasis N° LZL15P1058HG65967, Serial de Motor N° HJ162FMJ080765967 y Placas AAOG53G. Útil, necesario y pertinente, por cuanto de ella se desprenden las características especificas utilizados por los sujetos para llegar hasta el lugar de los hechos y luego huir del mismo.
8. Acta de Investigación de fecha 18/08/2009, en donde el agente Del Valle Miguel, deja constancia de haberse trasladado en compañía del Agente Orellana Gerardo, hasta la población de Aroa, sector el silencio, calle principal, con el objeto de ubicar posibles testigos referenciales y/o presénciales de los hechos y realizar la correspondiente Inspección Técnica del sitio del suceso. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto en ella se detallan diligencias realizadas por el organismo de investigación.
9. Inspección Técnica N° 1432, de fecha 18-08-2009, suscrita por el funcionario: Agente Orellana Gerardo, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación San Felipe, donde deja constancia de la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, dejando constancia expresa de su ubicación y los elementos de interés criminalistico recabados. Útil necesario y pertinente, por cuanto de ella se desprende la ubicación y condiciones del lugar.
10. Experticia de Avalúo Real N° 9700-123-512, de fecha 18/08/2009, realizado a un VCD-5200, MARCA SILVER POINT, Made In JAPAN, AC: 110V/22OV, 60HZ/50HZ, POWER: 40W, estableciendo su valor real. Objeto incautado al Acusado, al momento de su aprensión en Flagrancia, poco tiempo después de haber cometido el hecho. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende el valor en el mercado del objeto incautado.
11. Acta de Antecedentes o Registros Policiales N° 9700-123-633, del ciudadano SUAREZ RAYBER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-20.393.904, en la cual se determina de que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes o registros policiales. Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprende la conducta pre-delictual del Acusado.
12. Solicitud de Experticia de Reconocimiento Medico Forense, solicitado por esta Representación Fiscal en fecha 18 de Agosto del 2009. En la Orden de Inicio de la Investigación. (No ha llegado al Despacho Fiscal). Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se desprenden las lesiones sufridas por la victima.
13. Solicitud de Reconocimiento en Rueda de individuos, solicitada a este Tribunal en fecha 30 de septiembre del 2009, según oficio N° YA-F4-2061-09. (No se ha Realizado). Útil, Pertinente y Necesaria por cuanto de ella se puede determinar la participación del Acusado en el hecho delictivo.
SE ADMITEN TODOS Y CADA UNO DE LOS TESTIGOS Y LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, por ser Útil, Pertinente y Necesaria.

CUARTO: En cuanto al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal encuentra que es necesario su mantenimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de los actos del proceso, cambiando a un ARRESTO DOMICILIARIO por considerar su situación de salud.

Así mismo se instruye al Secretario Administrativo a los fines de que remita al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N. 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ADMITE LA ACUSACION DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 326 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL, SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA PRIVADA POR SER UTILES, LEGALES Y PERTINENTES Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO. SE Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.



Juez de Control N 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto


Secretaria
Abg. Rossanna Liscano