REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-001223
ASUNTO : UP01-P-2010-001223
El día 04 de mayo de 2010, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03 encontrándose de Guardia, acordó vía telefónica Orden de Aprehensión a los ciudadanos LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, JHONAN JOSÉ GUEVARA, de conformidad al articulo 250 ultimo aparte de la norma adjetiva penal, siendo de extrema urgencia el caso planteado, se acordó orden de aprehensión solicitada por el Fiscal Auxiliar Luís Eduardo Amestica, y Visto el escrito presentado el día de hoy 06 de Mayo de 2010, por los Abogados, RAFAEL JOSE PEREZ DIAZ Y MORAIDY COROMOTO SANTELIZ GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: : 1.- LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-84, soltero, agricultor, hijo de Juana Torres y Padre Desconocido, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casa del cuidado diario, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-21.301.655. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284. 2.-CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 22-12-89, soltero, profesión indefinida, hijo de Dievalo Cuevas (F) y Ana Luisa Palencia, residenciado en la calle principal, primera casa, casa de color verde, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-19.355.351. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284. 3.- JHONAN JOSÉ GUEVARA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 14-06-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Peñas de Taria, Municipio Veroes Estado Yaracuy, específicamente en las adyacencias del río TARIA, zona boscosa perteneciente a una finca sin nombre parcela sin número, casa de bloques color blanco. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284, este Tribunal para decidir observa,
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Abril del año 2010, a eso de las 07:30 horas de la noche el Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, se encontraba en su finca ubicada en Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, en compañía de uno de sus obreros de nombre Ronaldo José Rodríguez Mendoza cuando fueron sorprendidos por tres sujetos 1.- LUIS HEIFER SANCHEZ, 2.- DELVIS GABRIEL CUEVA PALENCIA y 3.- JHONAN JOSÉ GUEVARA, quienes portando armas de fuego los sometieron y lograron sustraer del Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.15.000,00), varias armas de fuego, y un DVD seguidamente dichos sujetos abordaron al Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ en un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Color: Azul, Placas: 540-PAE , Año: 2005, Serial del Motor: 2RZ3293422, Serial de Carrocería: 9FM33UNG858004990 y se lo llevaron consigo, posteriormente dichos sujetos se comunicaron con los familiares del Ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ solicitándoles las cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000.000,00) a cambio de su libertad manteniéndolo secuestrado por Once días.
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ELEMENTOS DE CONVICCION
Al respecto se realiza una serie de diligencias propias de la investigación penal entre las cuales se mencionan:
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADADES, de fecha 22 de Abril del 2010, suscritas por el Agente ROGER OROZCO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub delegación San Felipe Estado Yaracuy, en la cual deja constancia que recibió de parte del Inspector Ronny Maturel adscrito a la Comisaría de la Policía del Municipio Manuel Monje informando que sujetos desconocidos portando armas de fuego, se introdujeron en la finca las palmas, ubicada en el Caserío el Tesorero, vía Yumare donde lograron apoderarse de la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs.15.000,00) en efectivo, un arma de fuego, tipo pistola, así mismo raptaron al Ciudadano Serafín Hernández e igualmente incineraron su vehiculo, clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux.
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-05-2010. Suscrita por el funcionario Inspector Jefe Miguel SUAREZ, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe Estado Yaracuy en la que deja constancia de lo siguiente: El día 02-05-2010 se conformó comisión integrada, conjuntamente con el Agente Andy RUIZ, apoyados por funcionarios del Grupo Anti Extorsión Y Secuestro “G.A.E.S” Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a bordo de unidades pertenecientes a estos cuerpos de seguridad, hacia el sector Peñas de Taria, Municipio Veroes Estado Yaracuy, específicamente en las adyacencias del río TARIA, zona boscosa perteneciente a una finca sin nombre, en donde una vez allí presentes observaron en actitud sospechosa a un ciudadano que tripulaba una moto de color amarillo, lo abordaron le impusieron el motivo de su presencia, identificándolo ampliamente como: JHONAN JOSÉ GUEVARA, quien manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga, debido a que dos ciudadanos de nombres Delvis CUEVAS, apodado “EL PERRILLO” y otro de nombre Luís SANCHEZ, apodado “EL KIFE”, al igual que su persona sabían donde esta situado el lugar exacto donde se encuentra privado de libertad el ciudadano SERAFIN HERNANDEZ, plenamente identificado, éste los condujo hacia la parte alta de una montaña intrincada, en donde luego de caminar hasta casi la cima de la referida montaña, se toparon con varios sujetos desconocidos, los cuales al percatarse de la comisión policial, procedieron a accionar armas de fuego largas y cortas en contra de la comisión policial, resultando uno de los ellos herido, emprendiendo éstos veloz huida hacia la parte baja de la montaña, escabulléndose entre la maleza al igual que el ciudadano: JHONAN JOSÉ GUEVARA, hacia la parte baja de la misma; Acto seguido efectuaron un rastreo minucioso en la referida montaña, con la finalidad de dar con la ubicación de los sujetos que hicieron frente a la comisión, resultando la misma infructuosa. Posteriormente a escasos metros de donde se produjo el intercambio de disparos, avistaron a una persona de sexo masculino, la cual se encontraba acostada sobre la maleza, por lo que decidieron acercarse a ésta, percatándose que presentaba características fisonómicas similares a las del ciudadano SERAFIN HERNANDEZ ( Secuestrado ), seguidamente este les informó que efectivamente se encontraba secuestrado por varios sujetos desconocidos, quienes lo mantenían privado de su libertad en la prenombrada zona boscosa desde el día jueves 22-04-2010. En vista de lo antes expuesto practicamos el rescate del ciudadano secuestrado, procediendo así trasladarlo hacia esta sub delegación para ser debidamente entrevistado e igualmente le sea practicado examen de reconocimiento médico forense.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 DE MAYO DE 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES I YORD PINEDA, DETECTIVES LENIN ALVARADO, RONDON JOHAN, los AGENTES EDGAR LARA, ANDERSON VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegaciòn San Felipe Estado Yaracuy, y los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA FAICER COLINA, SARGENTO DE PRIMERA RHONIEL CAPRIATA, y SARGENTO DE SEGUNDA RICHAR COLMENAREZ, Adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número I-497.375, iniciada por esta sede por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad y la Libertad Individual, trasladándose hasta la siguiente dirección: calle principal, primera casa, casa de color verde, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos apodados “El PERRILLO”, “QUIFE” y “EL JONA”, quienes aparecen mencionados en actas que anteceden por ser investigados en la presente causa, una vez en la referida dirección nos entrevistamos con el ciudadano YOEL ENRIQUE CUEVAS PALENCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 26 años de edad, de fecha de nacimiento 08-11-83, soltero, Agricultor, hijo de Dievalo Cuevas (F) y Ana Luisa Palencia, residenciado en la calle principal, primera casa, casa de color verde, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-16.822.046, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser hermano del ciudadano apodado “EL PERRILLO”, y que el mismo se encontraba en dicha residencia durmiendo motivo por el cual dicho ciudadano nos permitió el libre acceso a dicha residencia con la finalidad de que nos entrevistamos con el mismo, al ingresar a dicha residencia nos entrevistamos con un ciudadano quien quedo identificado como CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 22-12-89, soltero, profesión indefinida, hijo de Dievalo Cuevas (F) y Ana Luisa Palencia, residenciado en la calle principal, primera casa, casa de color verde, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-19.355.351, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente lo apodan “El PERRILLO”, así mismo observamos en dicha residencia específicamente en el cuarto donde se encontraba durmiendo el ciudadano antes mencionado dos (02) bolsos, un (01) bolso tipo cartera, marca Jarca, confeccionado en material de fibras naturales de color azul, donde se lee en la parte posterior Venemerides en color rojo con siete (07) estrellas de color blanco, contentivo en su interior de un (01) radio transmisor portátil sin batería y sin marca ni seriales aparentes de color negro, un reflector manos libres de casería de color verde contentivo en su interior de cuatro (04) baterías tipo pilas, de color azul y amarillo, marca Rayovac y un (01) bolso tipo cartera, sin marca, confeccionado en material de fibras naturales tejidas de color azul contentivo en su interior de un (01) radio transmisor portátil sin batería y sin marca ni seriales aparentes de color negro, un reflector manos libres de casería de color verde contentivo en su interior de dos (02) baterías tipo pilas, de color azul y amarillo, los cuales son colectados para que sean trasladadas hasta la sede de este despacho a fin de que le sean practicadas las respectivas experticias, seguidamente le manifestamos al ciudadano YOEL ENRIQUE CUEVAS PALENCIA, sobre la ubicación de los ciudadanos apodados como “QUIFE” y “EL JONA”, donde este nos manifestó que tenía conocimiento de los lugares donde residen estos motivos por el cual le solicitamos que nos acompañara con el fin de que nos señalara las residencias de dichos sujetos, posteriormente nos trasladamos con los dos ciudadanos antes mencionados hacia la calle principal, casa sin número, a dos casa del cuidado diario, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, lugar donde reside el ciudadano apodado “QUIFE”, una vez en la referida dirección y luego de hacer varios llamados a la puerta fue infructuosa la misma por cuanto dicha residencia se encontraba deshabitada al mencionarle sobre lo acaecido a nuestro acompañante el mismo nos informo que el ciudadano requerido podía encontrarse en sus tierras, motivo por el cual nos trasladamos hacia un terreno ubicado a en la zona de la localidad donde se encontraban varias personas arando y cultivando la tierra donde fuimos atendidos por el ciudadano LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-84, soltero, agricultor, hijo de Juana Torres y Padre Desconocido, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casa del cuidado diario, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-21.301.655, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente lo apodan “QUIFE”, motivo por el cual le solicitamos que nos acompañara, posteriormente el ciudadano YOEL ENRIQUE CUEVAS PALENCIA, nos señalo la residencia del ciudadano apodado “EL JONA” siendo esta la siguiente dirección calle principal, casa sin número, de color blanca, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, una vez en dicha residencia procedimos a realizar varios llamados donde observamos a un costado de dicha residencia un ciudadano quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia la parte de atrás de la residencia internándose en una zona boscosa, así mismo se le dio la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales donde dicho sujeto haciendo caso omiso se dio a la fuga dejando en estado de abandono en el lugar que se encontraba un vehículo tipo moto, de color amarrillo, marca tigre, posteriormente nos trasladamos hasta este despacho con los antes mencionados y el vehiculo tipo moto a fin de que sean identificados plenamente y al vehiculo automotor le sean practicadas la experticias de rigor, una vez en la sede de este despacho me dirigí hacia la Sala de Información Policial de esta sede, con el objeto de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los datos de los referidos ciudadanos y el vehículo tipo moto, una vez allí me entreviste con la Funcionaria YENNY CHACON, a quien le suministre los datos, manifestándome que los referidos ciudadanos le corresponden los datos aportados, que los mismos no presentan registros policiales ni solicitudes alguna y que el vehículo automotor no registra por ante nuestro sistema, seguidamente a los ciudadanos CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, titular de la cedula de identidad V-19.355.351, apodado “El PERRILLO”, y LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad V-21.301.655, apodado “QUIFE” por su participación en el presente hecho se les procedió a imponerle de sus Derechos de Imputados contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de la Constitución, de igual se procedió a realizar llamada telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogado Rafael Pérez Díaz, a quien se le notifico sobre la detención de los ciudadanos en cuestión por uno de los Delitos antes mencionados, así mismo se le informo que al ciudadano mencionado como YOEL ENRIQUE CUEVAS PALENCIA, titular de la cedula de identidad V-16.822.046, se le tomo entrevista policial entorno al presente hecho.
4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy al Ciudadano: CUEVA PALENCIA JOEL ENRIQUE de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacido el día 08/11/83, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Calle Principal de las Peñas de Taria, primera casa sin numero de color verde, Municipio Veroes Estado Yaracuy, teléfono de ubicación 0426-831.34.92 titular de la cédula de identidad V-16.822.046, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan, manifestó estar dispuesto a ser entrevistado y en consecuencia expone: “Resulta que el día de hoy 04/05/2010 en horas de la mañana llegaron a mi casa unos funcionarios de la PTJ y del GAES, preguntando por mi hermano de nombre Delvis, porque supuestamente estaba involucrado en el secuestro de un señor que rescataron adyacente de la montaña del rio de Taria, el día domingo 02/05/2010, por lo que le manifesté que el mismo se encontraba en mi residencia, luego nos trasladaron a todos hasta esta oficina, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, los datos filiatorio de su hermano Delvis? CONTESTO: “CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido el 22/12/89, estado Civil Soltero, residenciado en la Calle Principal de las Peñas de Taria, primera casa de color verde, Municipio Veroes Estado Yaracuy, hijo de Divalo Raúl Cueva Sánchez (D) y Ana Luisa Palencia Pinto (V), cedula de identidad V-19.355.351”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, como es la conducta de su hermano antes identificado? CONTESTO “Es pésima” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, su hermano antes mencionado ha estado detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO “No”. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, su hermano acostumbra a frecuentar dicha montaña? CONTESTO: “Si” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con que persona su hermano de nombre Delvis frecuentaba dicha montaña? CONTESTO: “Si, con Jhonan GUEVARA” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre Jhonan GUEVARA? CONTESTO: “En su residencia ubicada en una casa que está ubicada dentro de la finca de nombre Los Coso” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, su persona le ha notado alguna actitud sospechosa o nerviosa a su hermano de nombre Delvis? CONTESTO “Si, desde hace una semana para acá mi hermano de nombre Delvis, llegaba de madrugada“ OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, su hermano de nombre Delvis posee algún vehículo automotor? CONTESTO “No” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano de nombre Jhonan GUEVARA, posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Si, una moto Marca Jaguar de Color Amarillo” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano Jhonan GUEVARA? CONTESTO: “El es de contextura Delgada, piel Moreno claro, cabello corto tipo áspero, cara redonda, como de 1.60 metros de estatura, como de 18 años de edad aproximadamente, usa zarcillos de charoskis, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: “No, eso es todo.”
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-05-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy al Ciudadano: CUEVA PALENCIA YOVA RAUL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 28 años de edad, nacido el 15/02/82, estado civil Soltero, Profesión u oficio Funcionario Público, laborando en la Policía Vial del Estado Yaracuy, residenciado en calle principal Las Peñas de Taría, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, teléfono 0412.850.38.41, titular de la cédula de identidad número V-15.964.470, con el fin de rendir entrevista en relación a la causa I-497.375, conocido por ante esta oficina por uno de los delitos Contra La Propiedad (SECUESTRO) y en consecuencia expone: “Resulta que el día domingo 02 de Mayo del presente año, yo me encontraba trabajando en Destacamento El Chino, en la autopista Cimarrón Andresote a la altura del Distribuidor el Chino, cuando recibí un mensaje de texto de una prima de nombre YASMILE PEÑA, quien me escribió que había una comisión por el sector y se habían parado cerca de la casa, por lo que me traslade hasta allá, y me dijeron que estaban buscando por esa zona a un ciudadano que estaba secuestrado y estaban buscando la manera de entrar hacia una montaña que está ubicada detrás de mi casa después de pasar el río, a lo que yo les respondí que esa montaña tenía un camino a la orilla del río pero que la entrada estaba más adelante, luego uno de los funcionarios me solicito el favor que le los llevara hasta dicha entra, a lo que yo acepte, luego de llevarlos me devolví a mi casa, estando en mi casa como a los cuarenta minutos escuche primero dos detonaciones, y luego como diez tiros, luego procedí a resguardarme dentro de mi residencia en compañía de mi esposa y mis dos hijas, luego en la tarde escuche comentarios de la gente por el pueblo que habían rescatado un señor que estaba secuestrado en la montaña. El día de hoy 04/05/2010, recibí una llamada de mi mama que el GAES y P.T.J, habían entrado a la casa buscando a mi hermano DELVIS GABRIEL CUEVA PALENCIA, y también se habían llevado a Nelson y Yoel, fui hasta mi casa y ya los funcionarios se habían ido, luego me dirigí hasta esta oficina donde me pidieron que declarara en relación al caso. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del acontecimiento donde rescataron a un ciudadano que se encontraba en cautiverio? CONTESTO: “Eso fue el día domingo 02/05/2010, como a las tres de la tarde, en la montaña de las Peñas de Taría” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano que resulto rescatado en dicho procedimiento? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, escucho detonaciones al momento de suscitados los hechos? CONTESTO: “Sí, primero escuche dos detonaciones y luego como diez” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien pertenece las tierras donde se encontraba el ciudadano en cautiverio? CONTESTO: “Esa parte pertenece a la señora Soraida Rodríguez” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se puede ubicar a la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: “Ella vive en Las Peñas de Taría en la Calle Principal, y también es miembro del consejo comunal de las peñas de Taría. SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que personas tenían en cautiverio al ciudadano que menciona como rescatado de la montaña? CONTESTO: “unos tipos que le dicen los caraqueños (MI ROGER Y EL GORDO)” SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde se pueden ubicar los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: Ellos son de Farrial y también se la pasan en el Mercado de Coche de Caracas” OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que relación tiene su hermano de nombre DELVIS GABRIEL CUEVA PALENCIA, con los ciudadanos que menciona como los Caraqueños? CONTESTO:”Yo no lo he visto con ellos, pero el se la pasa con un amigo que le dicen YONA, que tiene una moto amarilla, y estos dos cuando los Caraqueños llegan a Las Peñas de Taría, se van para donde estos se reúnen. NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hermano de nombre DELVIS, haya pernotado en la Montaña de las Peñas de Taría en alguna oportunidad? CONTESTO: No que yo sepa, pero el acostumbra quedarse en la calle, y dice que en casa de la novia. DÉCIMA PREGUNTA:¿Diga usted, como ha sido el comportamiento de su hermano DELVIS las últimas dos semanas? CONTESTO: casi no se la pasaba, en la casa y en las noches andaba con YONA en la moto. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” .ES TODO.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy al Ciudadano: HERMIN ANTONIO HERNANDEZ, identificado en actas, quien en entrevista entre otras cosas expone: “… Informo que a su teléfono celular N° 0416-5565159 los plagiarios requerían la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000.000,00) para liberar a su tío SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ…”.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-04-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe Estado Yaracuy al Ciudadano: RONALDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, identificado en actas, quien en entrevista entre otras cosas expone: “… Que lo sometieron Dos sujetos bajo amenaza de muerte cuando este se encontraba en la camioneta del señor SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, los obligaron a bajarse de la camioneta es cuando se percata de un tercer sujeto, posteriormente golpearon a SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ obligándolo a entregarles la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.15.000,00) de su habitación, asimismo se llevaron de la Finca Una Escopeta, Un rifle, un DVD, y se llevaron al Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ en su propia camioneta…”.
FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO
Los hechos anteriormente narrados se subsumen en el tipo penal de SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 03 en concordancia con el Articulo 10 ordinales 8,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 458 del Código Penal en lo que respecta que dicho acto fue ejecutado con intención, premeditación, alevosía privando de libertad, reteniendo, ocultando para obtener dinero, estos traducidos con la acción ejecutada por el ciudadano: 1.- 1.- LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-84, soltero, agricultor, hijo de Juana Torres y Padre Desconocido, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casa del cuidado diario, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-21.301.655. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284. 2.-CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 22-12-89, soltero, profesión indefinida, hijo de Dievalo Cuevas (F) y Ana Luisa Palencia, residenciado en la calle principal, primera casa, casa de color verde, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-19.355.351. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284. 3.- JHONAN JOSÉ GUEVARA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 14-06-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Peñas de Taria, Municipio Veroes Estado Yaracuy, específicamente en las adyacencias del río TARIA, zona boscosa perteneciente a una finca sin nombre parcela sin número, casa de bloques color blanco. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284 . Cuando según como se evidencia en autos el testigo presencial y las investigaciones realizadas que arrojaron cuando el día 22-04-2010 el Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, se encontraba en su finca ubicada en Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, en compañía de uno de sus obreros de nombre Ronaldo José Rodríguez Mendoza cuando fueron sorprendidos por tres sujetos 1.- LUIS HEIFER SANCHEZ, 2.- DELVIS GABRIEL CUEVA PALENCIA y 3.- JHONAN JOSÉ GUEVARA, quienes portando armas de fuego los sometieron y lograron llevarse la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.15.000,00), varias armas de fuego, seguidamente dichos sujetos abordaron al Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ en un vehiculo con las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Hilux, Color: Azul, Placas: 540-PAE , Año: 2005, Serial del Motor: 2RZ3293422, Serial de Carrocería: 9FM33UNG858004990 y se lo llevaron consigo, posteriormente dichos sujetos se comunicaron con los familiares del Ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ solicitándoles las cantidad de UN MILLON DE BOLIVAREZ (Bs.1.000.000,00) a cambio de su libertad manteniéndolo secuestrado por Once días.
Nuestro Código Penal, castiga los delitos dolosos traducidos como la “voluntad consciente encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”, pues esta se traduce al momento que los imputados y antes mencionados e identificados, privan de libertad por once días, en un lugar despoblado con arma de fuego procurando un beneficio pecuniario a su favor, evidenciando con esa actitud una especie de desprecio, al máximo bien jurídicamente protegido como lo es el derecho a la libertad, es decir entiendo el dolo como conocimiento, previsión o representación del resultado antijurídico, evidentemente se está en presencia del delito que al ubicar al Ciudadano SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ se convierte SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO acción que se traduce por la forma de ejecución del hecho penal que se investiga, que se traduce en premeditación al momento de que los imputados ya tenían el hecho planificado en contra de la victima y luego huyen cuando se encuentra descubiertos.
Se está en presencia de uno de los delitos contra las personas que la Representación Fiscal precalifica como de está en presencia de un hecho punible como lo es el delito que de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, esta representación Fiscal lo precalifica como: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 03 en concordancia con el Articulo 10 ordinales 8,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 458 del Código Penal , ya que el mismo fue ejecutado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedo descrito, y el cual merece pena privativa de libertad la cual se encuentra tasada entre los 20 y 30 años de prisión sin conjugar los delitos, por lo que se presume el peligro de fuga por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que estarían llenos los extremos a que contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el peligro de fuga determinado por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado, y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados supra señalados e identificados como el AUTORES MATERIALES, del hecho donde figura como Victima: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ (SECUESTRADO).
Estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 03 en concordancia con el Articulo 10 ordinales 8,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 458 del Código Penal, toda vez que el que de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, los ciudadanos ejecutaron dicho delito en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedo descrito, y el cual merece pena privativa de libertad la cual no se encuentra evidentemente prescrita por la pena tal alta que comporta, por lo que se presume el peligro de fuga por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que estarían llenos los extremos a que contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el peligro de fuga determinado por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado, y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación de los imputados supra señalados e identificados como AUTORES MATERIALES, en perjuicio de SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ (SECUESTRADO) y en consecuencia el Ministerio Publico solicita se acuerde la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de Los ciudadanos LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, JHONAN JOSÉ GUEVARA.
Es por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:
A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 03 en concordancia con el Articulo 10 ordinales 8,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 458 del Código Penal,
B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,
C) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en el presente año.
Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que a los investigados, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como es el delito SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los Artículos 03 en concordancia con el Articulo 10 ordinales 8,9,16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 458 del Código Penal. en perjuicio en perjuicio de SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ (SECUESTRADO) cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos 1.- LUIS HIFER SANCHEZ TORREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento 02-09-84, soltero, agricultor, hijo de Juana Torres y Padre Desconocido, residenciado en la calle principal, casa sin número, a dos casa del cuidado diario, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-21.301.655. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284. 2.-CUEVA PALENCIA DELVIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 22-12-89, soltero, profesión indefinida, hijo de Dievalo Cuevas (F) y Ana Luisa Palencia, residenciado en la calle principal, primera casa, casa de color verde, Peñas de Taria, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V-19.355.351. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO, Y ROBO AGRAVADO en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284. 3.- JHONAN JOSÉ GUEVARA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 14-06-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Peñas de Taria, Municipio Veroes Estado Yaracuy, específicamente en las adyacencias del río TARIA, zona boscosa perteneciente a una finca sin nombre parcela sin número, casa de bloques color blanco. Quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de: SECUESTRO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO, en agravio del ciudadano: SERAFIN HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Española, natural de Madrid – España, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1951, estado civil Casado, profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector El Tesorero, Kilómetro 30, Finca Las Palmas, Municipio Manuel Monge Estado Yaracuy, Titular de la cedula de identidad Nº V-24.544.284, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscanno
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