ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004255
ASUNTO : UJ01-P-2010-000001

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-04-2010, condenó al ciudadano EFRAIN CHIRINOS SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.927.406, por el Delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 10-12-2007 hasta la fecha que se ejecuta sentencia en el Internado Judicial 10-04-2010 por lo que lleva detenido DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES de Prisión, la cual vence el 10-12-2015 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) Extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 AÑOS y 8 meses ) se cumple 10-08-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena ( 5AÑOS y 4MESES) es decir el 10-04-2013; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10-10-2013) a las 12 de la noche. El informa al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se realice el informe Psicosocial al Penado antes identificado, anexando copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria, remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y al Penado en el Internado. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva