ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000592
ASUNTO : UP01-P-2003-000592
Vistos los resultados del informe Técnico presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a favor del penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.647.458, fue condenado por dos Tribunales por hechos distintos, en fecha 20-01-2004 fue condenado por el Procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, y medida cautelar de presentación ante el alguacilazgo cada veinte (20) días. Posteriormente en fecha 12-01-2005 fue condenado por el tribunal de Control N° 2, por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 98 ejusdem, más las penas accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal acumuló las penas de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, por lo que la pena a cumplir es de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, este tribunal procediendo en atención a la solicitud presentada por el penado antes identificado, procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL y en consecuencia para decidir se Observa:
Que a los folios 109 al 114 corre inserto el Informe Psico-Social practicado al penado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, quien concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de Libertad Condicional, toda vez que de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos las circunstancias exigidas en el mismo, pues el penado, además tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Redención que corre inserta a los folio 105 al 106 de fecha 18-05-2009, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE PORFIRIO ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.647.458, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el 21-03-2013 a las 12:00 de la noche; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado de Yaracuy, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Yaracuy, al Encargado del Destacamento de Trabajo Agrícola IBOA. Así como Boleta de Excarcelación al Internado Judicial de esta, Ciudad. Notifíquese a la Defensa Quinta, Fiscal penitenciario y al penado en el Destacamento de Trabajo con copia certificada de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA
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