ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003344
ASUNTO : UP01-P-2006-003344

Visto el oficio emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, en el cual solicita con carácter de urgencia la transferencia del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al Penado MARTIN JOSUE CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.974.316, al Centro Comunitario ”Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Urbanización el Recurso, saliendo del peaje Tapatapa, teléfono: 0243-5543001, en virtud que tiene su apoyo familiar en esa Ciudad. Este Tribunal para decidir observa: Que el Penado MARTIN JOSUE CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.974.316, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cuya pena conforme al auto de actualización de computo de pena de fecha 21-05-2009, le corresponde el presente beneficio, en virtud de haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, 2 años, además de haber observado buena conducta, y haber obtenido un dictamen emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de manera Favorable el cual corre inserto a los folios 242 al 246, y en virtud de que el mencionado Penado presenta oferta de trabajo en la Ciudad de Maracay Estado Aragua y posee su apoyo familiar en esa Ciudad es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA TRANSFERIR EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MARTIN JOSUE CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.974.316, al Centro Comunitario ”Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Urbanización el Recurso, saliendo del peaje Tapatapa, teléfono: 0243-5543001, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario por lo que el penado deberá laborar en la Empresa Musicales Miranda, Avenida Miranda este N° 54-B Diagonal al Hidrocentro telefax: 0243-2320858. la cual deberá ser verificada por el Delegado de Pruebas que le designen debiendo informar ante este Juzgado el horario de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones a la penada: A) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. B) No frecuentar personas de conducta dudosa. C) Finalizar sus estudios de educación media (Bachillerato) y presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. D) Cumplir con las normas del CTC ”Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en la Ciudad de Maracay Y se le advierte al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el centro penitenciario. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Comunitario Dr. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, y al Director”Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en la Ciudad de Maracay Vía Fax y nombrar correo especial a un familiar del penado previa identificación a fin de entregar copia certificada de la presente decisión a la Directora ”Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza, ubicado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Urbanización el Recurso, saliendo del peaje Tapatapa, teléfono: 0243-5543001. Notifíquese a la Defensa Pública Quinta y al Fiscal en materia Penitenciaria y al Penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N°1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva