ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004325
ASUNTO : UP01-P-2007-004325
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-12-2009 condenó al ciudadano JESÚS RAFAEL LÓPEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, nacido el 26/03/1981, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.202.292, residenciado en Urbanización San José, Hacienda Santa Lucía, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO (en la persona de su ascendiente), previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3° literal “a” del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles), previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO (por motivos fútiles) EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS de Presidio, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el 04-12-2007 por lo que lleva detenido hasta la fecha en que se le ejecuta la sentencia n el Internado Judicial DOS(2) AÑOS, CINCO(5) MESES Y CINCO(5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, VEINTICINCO (25) AÑOS, SEIS(6) MESES Y VEINTICINCO(25) DÍAS de Prisión, la cual vence el 05-12-2035 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (7 años) se Extingue el 25-12-2014; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (9 AÑOS Y 4 MESES ) SE Extingue el 25-04-2017, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (18AÑOS Y 8 MESES) es decir el 25-08-2030; En cuanto a la GRACIA del CONFINAMIENTO no podrá concedérsele en ningún caso por cuanto el penado es reo del homicidio perpetrado en contra de su ascendiente (PADRE) todo de conformidad al Artículo 56 del Código penal. Se le informo al penado que puede solicitar la Redención de pena, una vez que comience a cumplir la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta Ciudad del presente auto así como de la sentencia condenatoria y al Penado solo copia de auto de ejecución de sentencia. Ofíciese Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. .Esmeralda López Guzmán
La Secretaria
Abg. Daniela Silva
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